Autores rechazan iniciativa para modificar Ley 65-00

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Dos piezas legislativas que procuran la modificación en el Congreso Nacional de la Ley 65-00 sobre derecho de autor, que pretende desconocer conquistas consignadas en la referida legislación conforme a los acuerdos rubricados por el país ante organismos internacionales, activaron las alarmas de la Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música (Sgacedom), Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (Cisad), la Asociación Dominicana de Propiedad Intelectual (Adopi) y otras entidades que protegen a los creadores en el país.

Los proyectos presentados en la Cámara de Diputados y en el Congreso Nacional son de los legisladores de Santiago, Víctor Manuel Fadul Lantigua (diputado por el PLD) y Julio César Valentín (senador de la provincia por el PLD). La Adopi, entidad que dirige el abogado y experto en legislación de derecho de autor, el director de la Oficina Nacional de Derecho de Autor, Edwin Espinal, encaró de inmediato las pretensiones del senador Valentín al que remitió un documento en el que le indica el interés que tiene de que deje sin efecto el pago de tarifas relativas que otorgan las sociedades de gestión colectiva por el uso de las obras, interpretaciones o producciones que conformen su repertorios en centros de salud, plazas públicas, actividades organizadas por autoridades municipales.

La fijación de tarifas por una sociedad de gestión colectiva por el uso de obras protegidas por derecho de autor no atenta contra el ejercicio del derecho a la cultura.

Sobre el particular, el director de Adopi, Espinal, argumentó: “Las obras protegidas por derecho de autor son a la vez bienes culturales. Esa correlación nos remite a la interdependencia entre, de una parte, el derecho de autor, por el que se reconoce el derecho de toda persona a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan en razón de las obras literarias y artísticas de que sea autora, como lo consagran la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y nuestra propia Constitución, y de otro lado el derecho a la cultura, por el que se reconoce la participación de toda persona en la vida cultural de una comunidad. Y es que el derecho de autor, como planteó la Sección Novena Bis de la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia del 20 de junio de 2006, “está destinado a la difusión de la obra producida entre el público, contribuyendo, entre otros fines, a la formación cultural y lúdica de este”, señaló el abogado.

El documento remitido al senador Valentín establece como válido el derecho que tienen los autores a velar por sus intereses y consideró que debe existir un equilibrio entre las normas del derecho de autor y el acceso a la cultura, que no implique pasar por encima del derecho del otro.

“La fijación de tarifas por una sociedad de gestión colectiva por el uso de obras protegidas por derecho de autor no atenta contra el ejercicio del derecho a la cultura. La excepción de pago de tarifas propuesta viola el Art. 30 de la Ley 65-00, al atentar contra la explotación normal de las obras y causar un perjuicio injustificado a los intereses de los autores”, explicó.

Al referirse a las pretensiones del senador, en lo relativo a la explotación de las obras musicales en los establecimientos indicados, agregó: “La naturaleza de los centros de salud públicos y privados, autobuses públicos, clubes recreativos y culturales, parques, plazas públicas y sitios públicos de municipios, distritos municipales, secciones y parajes, en ocasión de actividades públicas, fiestas patronales, celebraciones patrias y municipales, conmemoraciones y otras actividades organizadas por autoridades municipales, no es compatible con la excepción de uso en el ámbito doméstico”, manifestó.

Entre otras consideraciones, Espinal advierte que una eventual modificación de la Ley 65-00 atentaría contra el derecho fundamental del individuo consagrado en la Constitución de la República, en el Convenio de Berna y en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.

Sobre el tema también hablaron Pochy Familia y Félix Mirabal, presidente de Sgacedom.

El proyecto del senador Julio César Valentín refiere, entre otros puntos, que el artículo 164 de la Ley 65-00 lacera el derecho a la cultura de la gente y a su cotidianidad. “Y aun cuando la comunidad debe tener acceso a la reproducción de producciones de manera que se permita el entretenimiento en momentos como la recuperación de una enfermedad o la celebración de actividades sociales y culturales que contribuyen a la catarsis colectiva, ello debe hacerse en respeto al derecho de autor en tanto derecho fundamental reconocido en la Constitución y los tratados internacionales sobre la materia suscritos por el país, y a la legalidad que dimana del art.30 de la Ley 65-00, ya citado. En atención a las consideraciones legales, doctrinales y jurisprudenciales antes expuestas, la Asociación Dominicana de Propiedad Intelectual, Inc. (ADOPI) le solicita no colocar en agenda, o si ya fue colocado, desestimar el conocimiento del proyecto de ley objeto de la presente comunicación por su errática fundamentación y completa improcedencia”, concluyó.Transgresiones a tratados

En una carta enviada el miércoles 22 de este mes al diputado Henry Merán, presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC) planteó su rechazo a la iniciativa del diputado Víctor Manuel Fadul (PLD-Santiago).

“La Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), entidad que representa a 239 sociedades de gestión colectiva de derechos autorales, en 121 países, está seriamente preocupada por las disposiciones contenidas en el proyecto de ley que modifica la Ley N° 65-00, sobre Derecho de Autor, introducido ante la Cámara de Diputados, con fecha 09.10.2018, por el Diputado de la Provincia de Santiago, Sr. Victor Manuel Fadul Lantigua, y que incluye dentro de las excepciones al derecho de comunicación pública a las clínicas y hospitales. “De acuerdo con los antecedentes obtenidos en la información pública del proyecto de ley, éste incurre en graves transgresiones a los Tratados Internacionales”, explicó en la misiva Rafael Fariñas Díaz, director Regional para América Latina y el Caribe del CISAC, Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores.

Alegó que la modificación del artículo 44, numeral cuatro, de la citada ley, lesiona las prerrogativas de los autores, por lo que le merecen el rechazo de la comunidad internacional de sociedades de autores y compositores reunidas en la referida confederación porque contraviene las disposiciones del Convenio de Berna “y con ello trasgreden los Acuerdos de Propiedad Intelectuales Relacionados con el Comercio (ADPIC) del Tratado de la Organización Mundial del Comercio (OMC), además de disposiciones específicas de ADPIC”.

Argumentó que la República Dominicana es miembro de la Organización Mundial de Comercio desde el 9 de marzo de 1995, época en que entró en vigor en el estado dominicano el acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC). “El artículo 13 del referido acuerdo, referente a las limitaciones y excepciones, dispone que los miembros circunscribirán las limitaciones o excepciones impuestas a los derechos exclusivos a determinados casos especiales que no atenten contra la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos.

Esta norma, denominada doctrinariamente como la ‘Regla de los 3 pasos’, tiene a su vez origen en el numeral 2° del artículo 9° del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, adoptado en 1886, vigente en República Dominicana desde el 24 de diciembre de 1997. De acuerdo a lo prescrito por el numeral 2° del artículo 9° del Convenio de Berna. Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de permitir la reproducción de dichas obras en determinados casos especiales”, comentó al requerirle al legislador que remita a la entidad que representa, el informe.

Rafael Fariñas invocó además los artículos 49, 52 y 64 de la Constitución Dominicana en lo relativo a la protección de los derechos de titularidad, libertad de expresión e información, así como de la protección de los derechos culturales.Autores listos para defenderse

El presidente de SGACEDOM, el compositor Félix Mirabal, defendió el derecho que tienen los afiliados a la entidad y anticipó que aunque están abiertos al diálogo siempre, no permitirán que pisoteen las conquistas del sector establecidas en la legislación sobre esa materia.

“El pago tiene que hacerse, aunque sea mínimo, pero de ahí a pretender quitarlo de la ley es otra cosa. Así es que se cobra el pago de los autores, después de tantas luchas de los autores y en un país en donde no se está cobrando el 100% que ahora se pretenda quitarlo, eso es inaceptable”, agregó.

Mirabal recordó que cuando el país firmó el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, las autoridades debieron hacer ajustes para proteger la propiedad intelectual. “A nosotros se nos mueren los autores por falta de dinero, gente que necesita que se le pague la explotación de sus obras. Nosotros no estamos de acuerdo y continuaremos en conversación con la comisión de justicia de los diputados, así como con los representantes de las clínicas y entidades que se oponen”.Protestas

Los Sociedad de General de Autores y Compositores Dominicanos se propone trabajar en armonía, sin embargo tienen en agenda hacer hasta protestas en el Congreso Nacional si pretenden quitarles los derechos sobre sus obras. “Estamos apostando a que ellos entiendan que eso no se puede hacer porque no estamos inventando nada. Las acciones incluyen denuncias públicas hasta encontrar un acuerdo. Los diputados y senadores no saben el malestar que se ha generado entre nuestros afiliados, quienes quieren hacer marchas y protestas”, indicó Mirabal tras agregar que han estado en conversaciones con el doctor Trajano Santana, director de la Oficina Nacional de Derecho de Autor.

Giordano Morel, tesorero de SGACEDOM, manifestó que un día harían una actividad pacífica para llamar la atención del Congreso Nacional. “Nosotros no estamos en problemas, pero estamos dispuestos a defender la propiedad intelectual”.Pochy Familia

Para el popular artista Pochy Familia, experto en la legislación de derecho de autor, el propósito de los legisladores atenta contra ellos. “Creo que existe una protección y en lugar de hacer un cambio para debilitar las conquistas aquí, lo que hay que hacer es fortalecer más los derechos. Todo el mundo tiene que deponer posiciones y sentarse en la mesa del diálogo. Por ejemplo, a los dueños de clínicas privadas se les cobra porque son establecimientos que cobran hasta por el control del televisor, nosotros lo que queremos es que se pase ese derecho. No fue por nosotros que se quitaron los televisores de algunas clínicas, eso lo hacen los dueños, no les dijimos que los quiten, ellos tomaron esa decisión. Lo que entendemos es q ue hay que sentarse en la mesa de la negociación y hacemos un llamado a la Cámara de Diputados para que no cambien la ley de derecho de autor. Ellos tienen que reconocer que el contenido no es de ellos, deben hacer un pago aunque sea simbólico, pero que paguen, eso es lo que entiendo”, reflexionó Pochy Familia.Lo que cobran

“Nosotros hemos hecho una propuesta que comenzó con el pago diario de once pesos por habitación en las clínicas, pero que posteriormente fue bajado a nueve y después a siete. Frantoni Santana quien ha estado al frente del proceso, continuó negociando hasta cuatro pesos, es más; lo llevamos a dos pesos diarios y aún no han firmado el contrato. Ellos lo que quieren es una exoneración en detrimento de nuestros autores”, puntualizó el presidente de SGACEDOM.