Santo Domingo.-Los nuevos jueces del Tribunal Superior Electoral (TSE) convocaron para hoy su primera audiencia pública, en la cual conocerán dos demandas de manera presencial.
De esa forma, los jueces del TSE descontinuarán las audiencias virtuales, que se realizaban a partir de la declaratoria del estado de emergencia, en marzo de 2020, a causa de la pandemia de covid 19.
La audiencia está fijada para las 9 de la mañana. Los magistrados del TSE fueron designados el 29 de julio de 2021, por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y juramentados al día siguiente.
El pleno de jueces del tribunal electoral fue integrado por Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente, Juan Alfredo Biaggi Lama, Rosa Fior D’Aliza Pérez, Pedro Pablo Yermenos y Fernando Fernández Cruz.
Como suplente fueron nombrados Juan Cuevas, Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, Juan Manuel Garrido Campillo, Lourdes Teresa de Jesús Salazar Rodríjuez y Francisco Cabrera Mata.
Los jueces estrenarán su labor contenciosa con el conocimiento de un recurso de reclamación e impugnación de candidaturas interpuesto por el señor Samuel Emilio Farías Brito contra el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), la cual fue interpuesta el 8 de junio del 2021, durante la pasada gestión del tribunal.
El segundo caso que figura en el rol es una acción de amparo presentada el 13 de agosto por Lorenzo Esteban Adames, contra la Junta Central Electoral (JCE).
El Tribunal Superior Electoral (TSE) es la máxima autoridad en materia contenciosa electoral. Constituye un órgano de carácter autónomo con personalidad jurídica e independencia funcional, administrativa, presupuestaria y financiera, por consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado.
EL TRIBUNAL
Parte de sus funciones
Entre otras cosas, el TSE debe juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre estos. También, dentro del período electoral, debe conocer de los recursos de apelación contra las decisiones adoptadas por las juntas electorales, así como de las impugnaciones y recusaciones.