Suprema aprueba reglamento de aplicación de la Ley Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial

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 El Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) aprobó el Reglamento de aplicación de la Ley núm. 339-22 que habilita el Uso de Medios Digitales, en el Poder Judicial, normativa que tiene por objeto la implementación y regulación de las herramientas tecnológicas en los procesos judiciales y administrativos de cara a las competencias de los tribunales.  

El Reglamento aprobado establece que la firma digital o electrónica cualificada será de aplicación para todos los tribunales del país dentro de las 48 horas siguientes a la publicación del mismo.  

En cuanto a la plataforma digital y las audiencias virtuales entrarán en funcionamiento de manera gradual y paulatina de conformidad con lo que establece el artículo 20 de la Ley núm. 339-22, bajo la supervisión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, a través de la implementación de planes piloto por materia, jurisdicción e instancia.  

El Reglamento fue consensuado a través de un proceso de consultas y socializado a lo interno del Poder Judicial con jueces/zas y servidores(as) judiciales de los 11 Departamentos Judiciales; mientras que a lo externo fueron consultados juristas, decanos y directores (as) de Escuelas de Derecho, así como más de 1,500 representantes del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), e integrantes de órganos de la sociedad dentro de lo que cabe destacar la Asociación de Jóvenes Empresarios. En ocasión de lo que se podría denominar como un diálogo participativo, abierto, democrático y plural fueron recibidas 299 opiniones y comentarios durante las consultas.  

Con la Ley que habilita el Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial núm. 339-22 y su Reglamento de aplicación, se facilitará a los usuarios el acceso a la justicia, teniendo la opción de realizar sus solicitudes y depósitos en línea, así como visualizar, dar seguimiento a sus expedientes desde cualquier lugar y recibir citaciones, notificaciones y avisos de los tribunales por medios digitales siempre cuando lo hayan asentido. Igualmente, los abogados podrán fijar las audiencias de sus expedientes desde cualquier lugar, así como remitir todas las solicitudes a la plataforma, vía remota las 24 horas al día, sometido al sistema de plazos y de cada materia.  

Otro aspecto de gran valor que consagra la nueva Ley es que los abogados (as) y ciudadanos (as) tendrán la opción de asistir a las audiencias de manera virtual en todas las materias excepto la jurisdicción penal. Se trata de una normativa que apuesta a la transformación y al desarrollo institucional con marcada fortaleza hacia a la eficiencia y consecuentemente a la potenciación de un servicio de calidad.