Hay una escena que he visto repetirse demasiadas veces en obras, plantas y minas del país. Un trabajador cae. Alguien grita. Y aparece el compañero decidido, el que «sabe algo», el que vio un video: le mueve el cuello, lo sienta, le da agua, lo carga en una camioneta y arranca hacia la clínica más cercana. Nadie repara en que acaba de ocurrir un hecho jurídico con consecuencias que nadie allí imagina.
Permítanme ser directo: la pregunta no es si esa persona tenía buenas intenciones. Casi siempre las tiene. La pregunta es si tenía capacidad, y esa palabra, en derecho, es precisa: aptitud técnica acreditada para actuar dentro de un alcance determinado. Fuera de ese alcance, la ayuda deja de ser ayuda y se convierte en falta.
Ya no hay dónde esconderse
Durante años el consejo empresarial fue uno solo: «mejor no toques a nadie, que después te demandan». Hoy es jurídicamente falso.
El nuevo Código Penal, instituido por la Ley 74-25 y vigente desde el 3 de agosto de 2026, cerró esa salida. Incorporó la omisión de socorro como delito. Y reguló expresamente la comisión por omisión: responde por el resultado quien ostenta posición de garante, sea por obligación legal o contractual, sea porque asumió voluntariamente la protección de otro o la vigilancia de una fuente de peligro.
Esa frase describe a dos personas concretas de cualquier empresa dominicana: el brigadista designado y el encargado de seguridad y salud son garantes. Un garante que se cruza de brazos no está siendo prudente: está omitiendo. Quien actúa mal responde; quien no actúa, también. El espacio seguro entre ambos abismos no es la inacción: es la competencia.
Dónde está la línea
Cualquiera puede ejecutar maniobras básicas de soporte vital: reanimación cardiopulmonar, control de hemorragias, posición lateral de seguridad, llamada al 9-1-1. Nuestro ordenamiento no exige credenciales para impedir que alguien se desangre.
Lo demás está reservado. Medicar, suturar, reducir una fractura, canalizar una vía: eso es ejercicio profesional de la salud y exige exequátur conforme a la Ley 42-01. El voluntarioso que inyecta a un compañero no comete una imprudencia: comete ejercicio ilegal de la medicina, mejore o no el paciente.
Y en el medio está el brigadista. El Reglamento 522-06 obliga a mantener botiquines equipados y personal formado para la asistencia inicial. La palabra clave es formado. No designado. No voluntario. No «el que se ofreció».
¿Y quién entrena al brigadista?
Es la pregunta que casi nadie hace, y donde se pudre todo el sistema. La respuesta habitual: un compañero que hizo un curso hace seis años, la empresa de extintores que «regala» la charla, o una plataforma que emite un PDF sin que nadie haya tocado un maniquí.
Digámoslo con todas sus letras: capacitar en seguridad y salud en el trabajo no es una actividad libre en la República Dominicana. El Reglamento 522-06 define al Proveedor de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo como aquel dedicado a capacitar, evaluar riesgos y asesorar, y crea el Registro Nacional de Proveedores. La Resolución 07-2007 dispuso que los inscritos responden ante el Ministerio de Trabajo por los servicios prestados bajo esa calidad.
Antes de contratar un instructor yo verificaría cinco cosas: inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores; certificación de instructor —no de participante— con cadena de acreditación verificable; fecha de recertificación, porque las guías de reanimación se actualizan y quien enseña el protocolo de hace una década transmite un error con apariencia de autoridad; evaluación práctica de desempeño y no lista de asistencia; y congruencia con el riesgo real de la operación, que no es el mismo en una mina que en una oficina.
Un aviso para los colegas del ramo: firmar constancias sin evaluar no es una ligereza administrativa; es asumir riesgo ajeno gratuitamente.
El papel de la DGHSI
Todo esto tiene un vértice institucional: la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Trabajo. Certifica a las empresas cumplidoras, vigila la normativa, registra los comités mixtos, lleva el Registro Nacional de Proveedores y analiza la investigación de los accidentes. Incluso la Resolución 03-2019 define el contenido del botiquín.
El expediente que la DGHSI conforma tras un accidente es el mismo que terminará en el escritorio del juez y, ahora, del ministerio público. La DGHSI no es solo un fiscalizador: es el primer productor de la prueba con que se juzgará a la empresa y a su brigadista.
Y hay una brecha que urge cerrar. El sistema certifica al proveedor, pero no fija un estándar nacional de competencias mínimas para el brigadista: no hay currículo obligatorio con carga horaria, práctica evaluada y recertificación definidos por norma. Mientras eso falte, la calidad queda librada al mercado, y el mercado —cuando el comprador solo busca un papel para el inspector— siempre encuentra al más barato. La DGHSI tiene la competencia legal y la autoridad técnica para dictar ese estándar: sería la intervención de mayor impacto y menor costo en materia de emergencias laborales en el país.
La cuenta
En lo civil, los artículos 1382 y 1383 del Código Civil contra el auxiliador y el 1384 contra la empresa como comitente. El brigadista será juzgado con el rasero de su formación acreditada: por eso el certificado no es adorno de pared, es el documento que define cómo lo medirá un juez. En lo penal, lesiones u homicidio culposos, o comisión por omisión. En lo administrativo, sanciones que alcanzan la clausura.
Y a partir del 5 de noviembre de 2026, cuando entre a regir la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la empresa dejará de ser tercero civilmente responsable para convertirse en imputable.
Debe decirse con claridad: la República Dominicana no tiene una ley del buen samaritano. No existe texto que exonere anticipadamente a quien auxilia de buena fe: es una deuda legislativa pendiente.
Formar a quien va a auxiliar no es una cortesía de la empresa hacia su gente. Después de agosto de 2026, es la manera más barata de no terminar respondiendo por un cuello que nunca debió moverse.








