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Manifiesto en defensa de la soberanía, la Constitución y los derechos humanos

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Ante las nuevas presiones del gobierno de Donald Trump para que los Estados se adhieran a la Declaración del Consenso de Ginebra, las organizaciones sociales, de la sociedad civil y feministas que suscribimos este manifiesto llamamos al Poder Ejecutivo a mantener la posición sostenida por la República Dominicana desde 2019, preservar la coherencia de la política exterior dominicana y abstenerse de adherirse a esta Declaración.

En el caso dominicano, los postulados de la Declaración del Consenso de Ginebra entran en conflicto con nuestra soberanía constitucional, contradicen leyes y políticas públicas vigentes en materia de salud, derechos humanos, derechos de las mujeres y derechos de la niñez y la adolescencia, desconocen compromisos internacionales asumidos soberanamente por el Estado y, muy especialmente, plantean serias incompatibilidades con la Constitución dominicana.

Una declaración política no puede colocarse por encima de nuestra Constitución

El Consenso de Ginebra no es un tratado internacional, no es una convención de derechos humanos y no crea obligaciones jurídicas vinculantes para la República Dominicana. Es una declaración política promovida por los Estados Unidos junto a otros gobiernos de regímenes autoritarios o dinámicas autoritarias, democracias debilitadas y/o gobiernos ultraconservadores, como son Arabia Saudita, Hungría, Uganda, Egipto, Argentina, Guatemala, Haití, entre otros.

Instrumentos de esta naturaleza pueden orientar posiciones diplomáticas y posteriormente traducirse en políticas, programas, regulaciones, decisiones administrativas, prioridades presupuestarias y acciones de cooperación internacional, por lo que resulta necesario preguntarnos qué compromisos políticos pretende asumir el Gobierno dominicano, por qué considera asumirlos y qué se pretende hacer después con ellos.

Defender la soberanía significa defender nuestra Constitución

Resulta especialmente contradictorio que una Declaración que proclama defender la soberanía nacional establezca que un asunto relativo al sistema de salud “solo puede ser determinado exclusivamente a nivel nacional o local, conforme a los procesos legislativos correspondientes”.

Esta disposición entra en conflicto con la forma en que nuestra Constitución distribuye el ejercicio del poder público.

En República Dominicana, el Congreso legisla, pero no gobierna solo, ni tiene la última palabra sobre la constitucionalidad de las leyes que aprueba.

La Constitución atribuye al Poder Ejecutivo, conforme al artículo 128, competencias propias para dirigir el Gobierno y la administración pública, ejecutar las leyes y conducir las políticas del Estado.

Los jueces y tribunales del Poder Judicial ejercen el control difuso de constitucionalidad previsto por el artículo 188 y tienen el deber de garantizar la supremacía constitucional y la protección de los derechos fundamentales.

Y el Tribunal Constitucional, conforme a los artículos 184 y 185, es garante de la supremacía de la Constitución y tiene competencia para controlar la constitucionalidad de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas.

Por tanto, ninguna materia sometida a la Constitución puede quedar fuera de los controles que la propia Constitución establece simplemente porque haya sido decidida mediante un proceso legislativo.

Estas competencias no fueron otorgadas por un gobierno extranjero, una coalición internacional ni una declaración política. Las estableció soberanamente el pueblo dominicano mediante su Constitución.

Adicionalmente, la Declaración desconoce también los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos que República Dominicana ha reconocido y ratificado soberanamente, y que se instauraron como instrumentos diseñados en favor de las personas cuando sus derechos humanos han sido vulnerados, que fortalecen el Estado de Derecho, como son la Convención Americana de Derechos Humanos y el Estatuto de Roma, cuya vigencia también se encuentra bajo amenaza.

El Poder Ejecutivo puede dirigir la política exterior; no puede ejercer el poder constituyente

Resulta particularmente grave que sea el propio Poder Ejecutivo quien pueda comprometer políticamente al Estado dominicano con una declaración que pretende establecer una distribución de competencias diferente de la prevista por nuestra Constitución. El Presidente de la República posee amplias facultades para conducir las relaciones exteriores. Pero esas facultades tienen límites.

El Poder Ejecutivo no puede utilizar la política exterior para modificar informalmente la Constitución, limitar competencias que esta atribuye a otros órganos del Estado ni asumir facultades reservadas al poder constituyente.  El artículo 73 de nuestra Constitución protege el orden constitucional frente a las actuaciones de los propios poderes públicos que pretendan alterarlo o subvertirlo.

Resulta inadmisible que pueda asumirse como compromiso político una regla sobre quién puede decidir que contradice la distribución de competencias establecida por nuestro orden constitucional.

Asimismo, debemos recordar que el presidente Luis Abinader ha afirmado y reiterado en innumerables ocasiones que defiende los derechos de las mujeres, y suscribir este consenso es un acto de venta de la dignidad de mujeres, niñas y adolescentes dominicana.

Una adhesión incoherente con el liderazgo internacional de República Dominicana y con la política exterior dominicana

La posible adhesión ocurre, además, en un momento especialmente contradictorio para la política exterior dominicana.

República Dominicana integra el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y ejerce la Presidencia de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW).

Al mismo tiempo, nuestro país participa activamente en la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe y en la implementación del Consenso de Montevideo. Precisamente en estos días, República Dominicana participó en Montevideo en la Sexta Reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo, espacio regional dedicado al seguimiento de compromisos en población, igualdad, derechos y salud sexual y reproductiva.

Resulta difícil conciliar ese liderazgo con la decisión de incorporarse simultáneamente a una coalición política internacional que sostiene orientaciones contrarias en aspectos centrales de esa agenda.

Los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes no pueden retroceder

República Dominicana ya ha asumido obligaciones y compromisos nacionales e internacionales en materia de dignidad, igualdad y no discriminación, salud, derechos de las mujeres, salud sexual y reproductiva, prevención del embarazo adolescente y protección de niñas y adolescentes frente a la violencia.

Estos compromisos se encuentran en nuestra Constitución y legislación, así como en instrumentos internacionales y regionales asumidos por el Estado, incluyendo la CEDAW, la Convención Belem Do Pará, la Plataforma de Acción de Beijing, la Agenda 2030 y el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo.

También forman parte de la Ley 1-12 sobre Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, que incorpora los enfoques de derechos humanos y género y establece objetivos relacionados con igualdad, salud sexual y reproductiva, prevención del embarazo adolescente y protección integral de niñas y adolescentes.

Una declaración política no vinculante no puede desplazar obligaciones jurídicas previamente asumidas por República Dominicana ni servir de fundamento para reducir la protección de derechos fundamentales.

La protección de la familia no puede convertirse en la imposición de un único modelo de familia

Rechazamos que la adhesión a una coalición política internacional pueda utilizarse para imponer una concepción única y excluyente de familia, desconocer las diversas realidades familiares que existen en nuestra sociedad o condicionar derechos y políticas públicas a la conformidad con un determinado modelo familiar.

La sociedad dominicana está integrada por hogares y familias con realidades diversas: familias nucleares, extensas, monoparentales, hogares encabezados por mujeres, hombres, abuelas y abuelos responsables del cuidado de niñas y niños y otras formas familiares que requieren protección del Estado.

Todas las personas y familias deben ser protegidas conforme a nuestra Constitución y a los principios de dignidad, igualdad y no discriminación, con especial atención al interés superior de niños, niñas y adolescentes.

Nuestra soberanía se defiende respetando nuestra Constitución

La soberanía no pertenece al Ejecutivo ni al Congreso. La soberanía reside en el pueblo dominicano.

Defender la soberanía significa defender nuestra Constitución, la separación de poderes, la independencia judicial, la dignidad humana, los derechos humanos y la capacidad de nuestras instituciones democráticas para decidir conforme al ordenamiento que soberanamente nos hemos dado.

Por estas razones, exigimos

Primero. Que el Poder Ejecutivo se abstenga de firmar la adhesión de República Dominicana a la Declaración del Consenso de Ginebra.

Segundo. Que se respete plenamente la distribución constitucional de competencias y los mecanismos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos. Ninguna declaración puede limitar las competencias constitucionales del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial o del Tribunal Constitucional, ni sustraer determinadas materias de los mecanismos internacionales de protección que República Dominicana ha reconocido soberanamente.

Tercero. Que ninguna decisión de política exterior sea utilizada para desconocer o disminuir obligaciones internacionales vinculantes y compromisos nacionales de República Dominicana en materia de derechos humanos, igualdad, salud y derechos de las mujeres, niñas y adolescentes.

Cuarto. Que República Dominicana preserve la coherencia de las posiciones que sostiene ante el Consejo de Derechos Humanos, la CSW, la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo y los demás espacios multilaterales de los que forma parte.

Quinto. Que el Gobierno haga públicas las gestiones, conversaciones diplomáticas, comunicaciones, compromisos, acuerdos de cooperación y condiciones vinculadas directa o indirectamente con la eventual adhesión.

Sexto. Convocamos a las instituciones democráticas, academia, gremios profesionales, organizaciones sociales, movimientos de mujeres, medios de comunicación y ciudadanía a mantener una vigilancia activa sobre cualquier medida destinada a suscribir la Declaración de Consenso de Ginebra o a  trasladar sus postulados a las políticas públicas dominicanas. Nos mantendremos vigilantes ante cualquier intento de hacer retroceder la protección de los derechos humanos en nuestro país.

Por la soberanía. Por la Constitución. Por la democracia. Por los derechos humanos. Por la dignidad humana. Por las mujeres y las niñas. Por todas las personas.

Santo Domingo, República Dominicana
31 de agosto de 2026

Organizaciones, movimientos y personas firmantes:

1. Alianza Cristiana Dominicana (ACD)

2. Asociación de Trabajadoras del Hogar (ATH)

3. Asociación Promoción de la Mujer del Sur (PROMUS)

4. Asociación TÚ, MUJER

5. Católicas por el Derecho a Decidir (CDD-RD)

6. Centro de Atención a la Víctima de la provincia Hermanas Mirabal

7. Centro de Investigación para la Acción Femenina (CIPAF)

8. Centro de Solidaridad para el Desarrollo para la Mujer (CE-MUJER)

9. Coalición por los Derechos y la Vida de las Mujeres

10. Colectivo de Salud Popular (COSALUP)

11. Comisión Nacional de los Derechos Humanos

12. Comité por la Unidad y los Derechos de la Mujer (CUDEM)

13. Confederación Nacional de Mujeres del Campo (CONAMUCA)

14. Coordinadora Popular Nacional (CPN)

15. Federación Sindical Mundial, capítulo Dominicano

16. Foro Ciudadano

17. Foro Feminista Magaly Pineda

18. Frente Amplio

19. Fundación Arte Salud y Género -FEARSAGE

20. Movimiento La Resistencia

21. Movimiento Sociocultural de Trabajo Humanitario y Ambiental (MOSCTHA)

22. Núcleo de Apoyo a la Mujer (NAM)

23. Observatorio Dominicano de Políticas Públicas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (ODPP-UASD)

24. Oficina Provincial para el Desarrollo de la Mujer

25. Tertulia Feminista Sur (TFS)

26. UNIDAD SINDICAL DE MUJERES ACTIVAS/UNISIMAS/CNUS

27. Unión Democrática de Mujeres (UDEMU)

28. Circulo de Mujeres con Discapacidad-CIMUDIS



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