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Algunas puntualizaciones jurídicas sobre la adhesión de la Rep. Dom. al Consenso de Ginebra

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La reciente adhesión del Estado dominicano —representado por su canciller,Víctor “Ito” Bisonó— a la Declaración de Consenso de Ginebra sobre la Promoción de la Salud de la Mujer y el Fortalecimiento de la Familia constituye una decisión acertada y consonante con principios políticos y jurídicos universales de corte humanista, principios que ya se encuentran recogidos en la ley suprema de la nación dominicana, aprobada en 2010. Sin embargo, las críticas de determinados grupos sociales no se hicieron esperar. Más allá de que todos tengamos el derecho de cuestionar las decisiones politicas de las autoridades en una sociedad libre como la nuestra, conviene meter el dedo en la llaga y precisar algunos argumentos sinuosos y ciertas omisiones convenientes en torno a las criticas sobre esa adhesión.

Desde los litorales mediáticos de la “progresía” local comenzaron a publicarse artículos de opinión contrarios a este hecho simbólico. Uno de los principales argumentos expresado en un periodico digital por parte de una conciudana abanderada de esas causas es el siguiente: se trataría de “una declaración jurídicamente no vinculante, pero con potenciales efectos muy concretos que entran en tensión directa con nuestra institucionalidad y con la soberanía constitucional dominicana. Entre esas tensiones hay una que me preocupa especialmente: la amenaza al ejercicio del control de constitucionalidad […]. Contiene una disposición particularmente preocupante al abordar el aborto, al afirmar que cualquier medida o cambio relacionado con este asunto dentro del sistema de salud ‘solo puede determinarse a nivel nacional o local de acuerdo con el proceso legislativo nacional’”.

Conviene comenzar por conceder lo evidente. Ciertamente, ningún instrumento de esta naturaleza puede socavar el control de constitucionalidad, ni en su modalidad difusa ni en la concentrada; tampoco la política exterior del Estado dominicano puede alterar la distribución de competencias realizada por la Constitución de la República; y, por último, no existen materias de reserva legislativa exentas del control de constitucionalidad. La gran pregunta, no obstante, es otra: ¿hace la adhesión del Estado dominicano al Consenso de Ginebra todo aquello que sus detractores le imputan? La respuesta es no.

Los propios críticos, yendo por la tangente, reconocen que la adhesión a esa Declaración “no genera obligaciones jurídicas vinculantes”, que “no puede modificar nuestra Constitución, nuestras leyes ni las competencias constitucionales de los poderes públicos” y, sobre todo, que “aun si República Dominicana se adhiriera al Consenso de Ginebra, este no podría quitar una sola competencia al Tribunal Constitucional ni a los demás tribunales de la República”. Si todo esto es tan claro —si la firma de adhesión no obliga a nada, no modifica nada ni sustrae nada del ordenamiento jurídico dominicano—, ¿por qué levantar entonces la voz de alarma? 

En los párrafos siguientes haremos un esfuerzo por explicarlo y responder a estos argumentos.

Primero: la Declaración excluye el control de constitucionalidad.

Se arguye que, “si la disposición pretende reservar al proceso legislativo nacional la decisión […] excluyendo la revisión constitucional […], resulta incompatible”. La premisa es correcta en principio, pero el argumento falla al no demostrar dónde se produce explícitamente esa supuesta exclusión en el texto del Consenso. La Declaración se limita a subrayar que “en ningún caso se debe promover el aborto como método de planificación de la familia” y que “cualesquiera medidas o cambios relacionados con el aborto que se introduzcan en el sistema de salud se pueden determinar únicamente a nivel nacional o local de conformidad con el proceso legislativo nacional”. Ahora bien, la expresión proceso legislativo nacional es más abarcadora y va más allá de las prerrogativas del Poder Legislativo, comprende también el control de constitucionalidad (artículos 6 y 185.2 de la Constitución), pues son precisamente esos articulos las que declaran nulos de pleno derecho toda ley o disposición contraria a la Constitución y las que someten los tratados internacionales a un control preventivo de constitucionalidad. Todo ello, convenientemente, se omite en el analisis de los criticos.

Segundo: la Declaración ignora al Poder Ejecutivo.

Una de las criticas que hacen es al supuesto hecho de que el Consenso de Ginebra reduce la arquitectura constitucional al Poder Legislativo (por la utilización del termino proceso legislativo nacional) e ignora al Poder Ejecutivo, en particular al Ministerio de Salud Pública. El postulado núm. 7 del Consenso, sin embargo, hace énfasis en “los gobiernos a todos los niveles”, y en el dispositivo acordado se habla de “fomentar la capacidad de nuestro sistema de salud”, “movilizar recursos” e “implementar programas”. Todas esas funciones se realizan por medio del Poder Ejecutivo, al que se le confiere así un papel protagónico. También, toda acto o politica llevada a cabo por dicho poder del Estado debe estar debidamente motivada y sujeta al orden constitucional, nunca fuera de este.

Tercero: existe autoridad usurpada.

El artículo 128 de la Constitución establece que, entre las atribuciones del presidente de la República, está la de dirigir la política exterior. La firma del Consenso se inscribe plenamente en ese ejercicio de facultades constitucionales. En un acuerdo de este tipo no se cede facultad alguna ni se contradicen los requisitos estipulados en los artículos 26.5, 93.1.1 y 185.2 de la Constitución. Por tanto ni se está suscribiendo un tratado, ni existe una organización supranacional receptora, ni el Estado dominicano se atribuye competencias nuevas, ni se requiere aprobación del Congreso Nacional por la firma de este documento, ni tampoco control preventivo por parte del Tribunal Constitucional, ni mucho publicación oficial o una fecha de entrada en vigencia.

Cuarto: el contenido puede ser lesivo o perjudicar al país futuro

Algunos juristas alegaron en sus publicaciones digitales que la firma del Consenso es “susceptible de ser utilizada” para cuestionar competencias constitucionales ya establecidas. En rigor, nada se cuestiona, pues se trata de un instrumento político no vinculante. Lo que esa objeción revela es que el reparo verdadero no es formal, sino sustantivo. Basta contrastar lo estipulado en la Declaración con lo dispuesto en la Constitución de la República en elementos tan importantes como declarar que todo ser humano merece protección “tanto antes como después de nacer”; que “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad”; que “todos son iguales ante la ley”; o cuanto se afirma sobre “la dignidad y el valor de la persona humana”, sobre “la maternidad y la infancia con cuidados especiales”, sobre la “cobertura sanitaria universal y salud integral” y sobre la “titularidad y responsabilidad primordial nacional”. Todos y cada uno de estos aspectos tienen amplia resonancia en la Constitución dominicana desde el año 2010.

Quinto: la soberanía se erosiona.

Se sostiene, por último, que con esta firma se erosiona y se cede la soberanía nacional. Es el más risible de los argumentos: vendría a decir que, de la noche a la mañana, quienes defendimos durante muchos años las decisiones políticas, jurídicas y soberanas del Estado dominicano frente a los asedios llegados del exterior —con apoyo interno— por resultar contrarias a poderosos intereses geopolíticos y económicos, habríamos claudicado ahora en esas mismas posiciones. Nada más falso. Los Estados pierden soberanía cuando renuncian a expresar posiciones aprobadas abrumadoramente por su constituyente y, por temor a chocar con intereses minoritarios o coyunturales, se retraen. El Consenso de Ginebra fue impulsado en 2020, diez años después de aprobada nuestra actual Constitución; lo único que el Estado dominicano ha hecho es adherirse a un documento internacional suscrito por 43 países de todo el mundo, incluido ahora el nuestro, ratificando ideas, visiones, valores y políticas que ya formaban parte de nuestro orden constitucional. La soberanía no se erosiona ni se cede cuando se ejerce: se erosiona y se cede cuando, por temor a que su ejercicio incomode, se renuncia a ejercerla.

La razón fundamental por la cual se han alzado voces contrarias a los principios del Consenso de Ginebra es política, aunque venga disfrazada de jurídica. Durante más de veinte años se torpedeó la aprobación de una necesaria legislación penal que incluyera la penalización del aborto. Con la llegada de la segunda administración Trump, en enero de 2025, y el desmantelamiento inmediato de la USAID, el Congreso Nacional aprobó y el Poder Ejecutivo promulgó, en agosto de ese mismo año, el nuevo Código Penal. Los antiguos embassy boys, que durante años se sintieron respaldados política y financieramente para promover lo contrario de lo que establecen el Consenso de Ginebra y la Constitución, se vieron de pronto sin pito y sin flauta, y decidieron ahora lanzar un último intento mediante una acción directa de inconstitucionalidad, buscando que, con los mismos retruécanos interpretativos de hace décadas, el Tribunal Constitucional desconozca la Constitución y se convierta en una especie de legislador desde un estrado.

De ahí que cualquier esfuerzo o señal de apoyo político de los demás poderes del Estado dirigido a reafirmar lo que dice la propia Constitución represente una estocada a su intento de legitimar una causa que va contra la ley y contra el sentir mayoritario del pueblo dominicano, expresado y legitimado a través de nuestra forma republicana de gobierno representativo.


Por Pelegrín Castillo Arbaje


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