El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha condenado a la Consejería de Salud a reintegrar los gastos médicos de un riojano que … tuvo que ser sometido de urgencia a una operación de vesícula en la República Dominicana. De acuerdo con la sentencia de la Sala de lo Social, que ratifica un fallo previo de la plaza 2 de la sección Social, el departamento que dirige María Martín deberá pagar al paciente los 68.072,95 euros a los que ascendía la intervención, una vez descontados los 113.823,20 USD (dólares estadounidenses) que cubría el seguro y los 3.655,89 USD de rebaja. El importe fue abonado por un familiar directo del afectado mediante transferencia, aunque posteriormente el demandante se lo reintegró a su pariente.
La pesadilla empezó el 3 diciembre de 2022, el turista riojano, que se había jubilado en enero de ese mismo año, viajó a la República Dominicana, país donde tenía prevista una estancia de siete días. El viaje formaba parte de un premio que le había tocado a través de una empresa. El día 7 sufrió un proceso de colecistitis aguda severa (inflamación grave de la vesícula) que precisó ingreso hospitalario e intervención quirúrgica urgente para efectuarle una colecistectomía laparoscópica. Tras la cirugía, ingresó en la UCI, donde sufrió un edema agudo de pulmón. El 23 de diciembre recibió el alta y regresó a España.
Una vez en La Rioja, el paciente acudió al médico donde le emitieron un informe en el que indicaban que había sido sometido a la mencionada operación. También fue a la consulta de cirugía general y aparato digestivo del hospital Viamed Los Manzanos donde, tras realizarle un TAC, calificaban de correcto el tratamiento quirúrgico urgente que le habían efectuado en el país caribeño. El centro hospitalario al que había acudido el paciente, hospital privado IMG, en Punta Cana (República Dominicana) emitió una factura total de 186.910,06 USD (183.245 euros), aunque con el seguro y el descuento, lo que debía abonar eran 68.072,95 euros.
El TSJR tumba el argumento de la Consejería, que se negaba a reembolsar el dinero por falta de convenio internacional
Con toda esa documentación, el 31 de julio de 2023, el paciente solicitó el reintegro de los gastos médicos a la Consejería de Salud que, dos meses después, desestimó su petición alegando que no existía un convenio internacional con España y por tanto, de acuerdo con la normativa, el gasto no estaba cubierto. El hombre reclamó y en noviembre, la respuesta de la Administración fue la misma. De nuevo argumentó que el ámbito de cobertura se ciñe al territorio nacional sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales en los que España es parte o en normas de derecho interno reguladoras de la prestación de asistencia sanitaria en el extranjero, situación «que no ocurre en este caso ya que se trata de asistencia sanitaria prestada durante un desplazamiento voluntario a un país con el que no existe convenio».
Ante la negativa, el hombre recurrió a la justicia, que ahora le da la razón. Una vez descartado que el viaje del demandante fuera de turismo sanitario –al parecer el IMG es un referente clave en el impulso del turismo de salud en el Caribe–, reconoce el derecho al reembolso de los gastos de asistencia sanitaria «porque está garantizada a todos los afiliados a la Seguridad Social, cualquiera que sea el lugar donde se encuentren, cuando se trata de supuestos que exijan una atención inmediata por existir peligro para la vida o la integridad física del beneficiario». Concluye, por tanto, que la asistencia prestada en el hospital privado al que acudió por indicación de los servicios hoteleros respondió a la necesidad de atender una situación de urgencia vital y sus ulteriores complicaciones.









