Direcciones de salud harán vigilancia epidemiológica

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En lo adelante, las Direcciones Provinciales y Municipales de Salud (DPS/DMS) deberán realizar labores de vigilancia epidemiológica, así como de inspección, auditoría, control de eventos y situaciones sobre la calidad de los servicios de salud, conjuntamente con el desarrollo de programas e intervenciones para la salud de la familia.

Estos son algunos de los mandatos derivados del proceso de separación de funciones que dejó en manos del Servicio Nacional de Salud (SNS) todo lo concerniente a la gestión y prestación de servicios de los hospitales de la red pública y al Ministerio de Salud Pública con las funciones de rectoría, como lo establece la Ley General de Salud (42-01) y la Ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (87-01).

Según un documento elaborado en agosto del año pasado por el Ministerio de Salud Pública, denominado “La desconcentración de la rectoría: Organización de las Direcciones Provinciales y Municipales de Salud”, estas unidades con presencia en provincias y municipios del país deberán realizar acciones de vigilancia sobre la situación y tendencias de enfermedades, síndromes, riesgos y amenazas a la salud, al igual que a su determinación social, sobre las desigualdades e inequidades en perfiles de enfermedad, de exposición y vulnerabilidad entre poblaciones y sobre la participación social en salud.

Otra de sus responsabilidades es realizar acciones de vigilancia y control de riesgos y daños relacionados al agua de la red pública, la producción de gases, vapores, humo, polvo o cualquier otra sustancia, así como las condiciones sanitarias, la exposición a materia o sustancias tóxicas incluyendo las radioactivas.

Inspección de plantas de agua

También tendrán que vigilar y controlar los riesgos asociados al consumo de medicamentos, alimentos, productos sanitarios, cosméticos y de higiene y desarrollar intervenciones ante riesgos, desastres y emergencias colectivas.

De manera puntual, deberán inspeccionar, controlar y autorizar, los establecimientos de producción y expendio de alimentos, agua y bebidas envasadas, bajo las normas y procedimientos establecidos. Asimismo, evaluar y tomar medidas para el cumplimiento de las normas y regulaciones sobre salud y ambiente, incluyendo la potabilidad del agua.

Otra función tiene que ver con la recolección y envío de muestras de medicamentos, alimentos, productos sanitarios, productos cosméticos y de higiene en el mercado según normas y procedimientos establecidos.

Inspeccionar centros de salud públicos y privados

Es rol de las direcciones, inspeccionar, auditar y vigilar las condiciones de los centros y servicios de salud con fines de lograr y mantener la certificación de su habilitación, el cumplimiento de los estándares de calidad de proveedores públicos y privados. En su rol de rector en salud, al Ministerio le corresponde la organización del sistema hacia el logro de metas concretas, así como la gestión de la salud colectiva y la regulación sanitaria.

Vía:elcaribe.com.do