La promulgación de la Ley Núm. 47-25 de Contrataciones Públicas el 28 de julio de 2025, y cuya vigencia inició formalmente el 28 de enero de 2026, representa el hito normativo más trascendental en materia de gasto público en la República Dominicana en las últimas décadas. Al sustituir íntegramente la ya obsoleta Ley 340-06, este nuevo marco legal no solo busca simplificar la burocracia y digitalizar los procesos a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), también introduce, en su Artículo 41, un cambio de paradigma conceptual e histórico, el principio de Valor por Dinero (Value for Money o VFM).
Tradicionalmente, las compras del Estado dominicano arrastraron el estigma del «precio más bajo» como único criterio de adjudicación. Bajo la vieja lógica, el funcionario se veía atado a elegir la oferta más barata en el corto plazo para evitar cuestionamientos, ignorando que lo barato, con alarmante frecuencia, sale caro. El Artículo 41 de la Ley 47-25 rompe este círculo vicioso al definir el “Valor por Dinero” como un enfoque estratégico que busca un uso íntegro, efectivo y económico de los recursos, obligando a las entidades a evaluar variables adicionales al precio, tales como la calidad, la sostenibilidad y los costos del ciclo de vida del bien o servicio. Ya no se trata meramente de cuánto cuesta adquirir algo hoy, sino de qué tan eficiente y duradero resulta para el Estado mañana.
Si bien este principio transforma toda la actividad contractual del Estado, su relevancia adquiere una dimensión crítica en el sector farmacéutico y de insumos médicos. En la compra de medicamentos y tecnología sanitaria, priorizar el precio más bajo sin un riguroso análisis de costo beneficio e impacto es una práctica de alto riesgo para la salud pública.
Con la Ley 47-25, la evaluación técnica en las licitaciones de salud evoluciona para medir el costo total de propiedad. Esto significa que las unidades de compras de los hospitales y el Ministerio de Salud Pública ya no evaluarán solo el costo unitario de una pastilla o de un dispositivo médico. Para ilustrar esto de forma más clara y en pocas palabras, ahora las autoridades competentes están facultadas, y obligadas, a ponderar factores fundamentales como los siguientes.
- Eficacia clínica y seguridad. Los medicamentos de menor precio pero con tasas de fallo terapéutico más altas incrementan los días de internamiento hospitalario y el uso de tratamientos secundarios, lo que termina costándole más al Estado.
- Vida útil y certificaciones de calidad. Los equipos de imágenes médicas o los reactivos de laboratorio de bajo costo pero propensos a averías continuas paralizan los servicios de salud.
- Logística y cadena de frío. La confiabilidad en los tiempos de entrega del proveedor y el rigor en el mantenimiento de la cadena de frío para biológicos y vacunas garantizan que la inversión pública no se pierda antes de llegar al paciente.
La adopción de este principio alinea a la República Dominicana con las mejores prácticas internacionales y con las recomendaciones de la Red Interamericana de Compras Gubernamentales (RICG). Observar la experiencia de la región nos permite entender el alcance real de este concepto.
En Colombia, la Agencia Nacional de Contratación Pública, conocida como Colombia Compra Eficiente, ha erigido su modelo sobre tres pilares del Valor por Dinero. El primero es la economía, entendida como el costo de entrada. El segundo es la eficiencia, es decir, la optimización del proceso. Y el tercero es la eficacia, la relación entre la necesidad y el producto. A través de sus «Acuerdos Marco de Precios», el Estado colombiano no busca presionar los precios hacia un suelo que comprometa la calidad, sino coordinar a los compradores públicos para obtener el mayor beneficio del ciclo de vida del producto, reduciendo sustancialmente el desgaste administrativo.
Por su parte, en México, el artículo 134 de su Constitución mandata que las adquisiciones deben asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad. A través de la Secretaría de la Función Pública y sus manuales sobre el enfoque del mejor valor por el dinero, el sistema mexicano implementó con fuerza las licitaciones mediante puntos y porcentajes para sectores complejos como el farmacéutico. En lugar de subastar al postor más barato, la ley mexicana evalúa rubros técnicos específicos y asigna el contrato a quien obtenga la mayor puntuación integral, logrando que el abastecimiento simultáneo y los contratos marco protejan la calidad de los insumos en el sector salud.
El principio de Valor por Dinero no es una simple recomendación. Al estar consagrado en el Título I de la Ley 47-25, funciona como un principio rector vinculante que debe impregnar cada pliego de condiciones. El verdadero reto para el éxito de esta nueva ley no reside en la tinta del texto legal, sino en la capacitación de los comités de compras institucionales para estructurar criterios de evaluación técnica que sean medibles, transparentes y proporcionales.
Para las empresas, en general, la Ley 47-25 abre las puertas a una competencia justa basada en la excelencia técnica, la innovación y el cumplimiento ético, parámetro ahora exigido explícitamente en el artículo 37.









