En un veredicto que era esperado por la comunidad política, la Junta Central Electoral (JCE) emitió este miércoles la resolución 19022-2 que decide las impugnaciones a la resolución 11-2022 mediante la cual se dispone la conformación de las 58 juntas municipales en el país.
En junio pasado, los delegados de los partidos políticos presentaron sus objeciones a las escogencias de los miembros de las juntas municipales debido a que, según expresaron, respondían intereses a una organización partidaria en específico, no se sentían representados y algunos tenían vínculos con el Gobierno.
En ese sentido, el Pleno, conformado por Román Jaquez Liranzo, Rafael Vallejo, Patricia Lorenzo Paniagua, Samir Chami Isa y Sonne Beltré Ramírez, decidió que la junta municipal de Azua será presidida por Ramón Ramírez Piña, la de Barahona por Ana Victoria Rodríguez Ramírez, la de Bonao por Lesbia María Brea de Castillo, la de Comendador por Paulino Lorenzo Lorenzo, la de Cotuí por Asolfo Lantigua y la de Dajabón por Máximo Ramón Valenzuela Carrasco.De igual manera, la del Distrito Nacional por Santo Inocencio Mercedes Bastardo, la de El Factor por José Antonio Gómez Frías, la de El Seibo por Juana González Ramírez, la de Esperanza por Eddy Augusto Gutierrez Luciano, la de Fantino por Avimael Ortega Cruz.
También, la de Gaspar Hernández por Dorca Magaly Ferreira Rojas de Martínez, la de Hayo Mayor, por Abraham Guerrero Santos, la de Higuey por Manuel Arquímedes de Soto Núñez, la de Jimaní por Guacanagarix Trinidad Trinidad, la de La Romana por Héctor Ávila, la de La Vega por Digman Francisco Valenzuela, la de Loma de Cabrera por José Antonio Diaz García, la de Los Alcarrizos por Yani Lainy Altagracia Tineo Báez, la de los Cacaos por Bleiqui Elena Mota, la de Mao por Manuel de Jesús Peralta Disla.
La de Moca por Amado Toribio Martínez Guzmán, la de Monte Plata por Alfredo Aquino, la de Antonio Enrique Marte Jiménez, la de Nagua por Ramón Humberto Rodríguez de la Cruz, la de Neyba por Sobeida Peña, la de Nizao por Cruz María Mercedes Paulino, la de Paraíso por Joselin Lebron Cuevas, la de Pedernales por Claro Trinidad Santana, la de Pedro Brand por Lorena Damiana Recio Rodríguez.
La de Piedra Blanca por Luis Anibal Paulito Brito, la de Pimentel por María Estela Merejildo Custodio de Jiménez, la de Puerto Plata por Francisco Bienvenido Matos Herrera, la de Puñal por Jesús Ramón Fernández Batista, la de Rancho Arriba por Francisco Gómez Peña, la de Río San Juan por Miguel Ángel Reyes Suriel, la de Sabana de la Mar por Lidia Inmaculada Hernández Hernández, la de Salcedo por Leonel Ricardi Bloise Toribio, la de Samaná por Salustiana José Balbuena.
La de San Antonio de Guerra por Gisela Rodríguez Moreno, la de San Cristóbal por Manolo Hernández Carmona, la de San Francisco de Macorís por Martin Ortega Then, la de San Ignacio de Sabaneta por Darío Antonio Lantigua Rodríguez, la de San José de Ocoa por Argentina Lara Arias, la de San Juan de la Maguana por Víctor Enrique Payano Rivera, la de San Pedro de Macorís por Minerva Antonia Rincón, la de San Rafael de Yuma por Ramón Emilio Perozo Rondón, la de Santiago de los Caballeros por Jaime Tomas Frías Carela.
En tanto que la de Santo Domingo Este por Argenys Matos Feliz, la de Santo Domingo Norte por Luis Roberto Wallace Rodríguez, la de Santo Domingo Oeste por Máximo Martínez de la Cruz, la de Sosúa por Lorenza María Polanco Marcano, la de Vallejuelo por Darío Pérez Bautista, la de Villa Altagracia por Mireya Suardí, la de Villa Bisonó por Librado De Jesús Molina Hiraldo.
La de Villa González por Jesús María Campos Guzmán, la de Villa La Mata por Johanna del Carmen Ramírez Martínez y la de Yaguate por Fausto Rafael Guerrero de la Rosa.
Las personas seleccionadas deberán cursar de forma obligatoria el programa de formación y capacitación para miembros titulares y suplentes de juntas electorales, coordinado por la Escuela Nacional de Formación Electoral y de Estado Civil.