Inicio Salud La Audiencia Provincial de Cádiz revoca la condena por atentado con agravante...

La Audiencia Provincial de Cádiz revoca la condena por atentado con agravante de discriminación a una médica en Jerez

0
6

La Audiencia Provincial de Cádiz absuelve a la mujer condenada a dos años de prisión por atentado con agravante de discriminación contra una médica en un centro de salud de Jerez.

El tribunal estima el recurso de apelación y revoca íntegramente la sentencia de instancia. Descartada la violencia típica y acreditada la ausencia de lesión, decae también la pena privativa de libertad. El pronunciamiento se refiere al incidente ocurrido en el servicio de urgencias de un centro de salud de Jerez de la Frontera.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Audiencia Provincial de Cádiz estima la apelación y absuelve a la condenada por atentado con agravante de discriminación y por lesiones, revocando dos años de prisión.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Artículos 550, 147 y 22.4 del Código Penal, con el estándar del artículo 24.2 de la Constitución; apelación por los artículos 790 y siguientes de la LECrim.
  • ¿Qué impacto tiene? Exige sustrato de violencia para el atentado contra personal sanitario y ancla la agravante a un delito base probado; abre casación por el artículo 847.1.b) de la LECrim.

Los hechos: expresiones despectivas y un roce con el codo

La paciente se encontraba en el servicio de urgencias cuando la doctora, originaria de la República Dominicana, le indicó que esperase su turno. La acusada reaccionó en un tono de voz elevado y, ante la presencia de otros pacientes, dirigió a la facultativa expresiones despectivas sobre su procedencia. Así consta en el relato que maneja la Sala al resolver la apelación.

En un momento posterior, al cruzarse ambas en el centro, la mujer rozó levemente el brazo de la médica con el codo. La Audiencia Provincial de Cádiz subraya que no se ha demostrado la intención de causar daño ni que se produjera lesión alguna. La nota difundida por la Oficina de Comunicación del TSJ de Andalucía (texto íntegro) no identifica el juzgado de lo penal de instancia, la fecha de la vista ni el número de resolución.

La sentencia de instancia impuso dos años de prisión por un delito de atentado con la agravante de discriminación del artículo 22.4 del Código Penal y por un delito de lesiones. La defensa interpuso recurso de apelación al amparo de los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Audiencia lo estima y deja sin efecto la condena en su integridad.

La Sala excluye el atentado porque el tipo del artículo 550 exige acometimiento, fuerza o intimidación grave, no meras expresiones verbales por ofensivas que resulten.

El fallo en detalle: sin violencia típica no hay atentado

El primer pronunciamiento afecta al delito de atentado. El artículo 550 del Código Penal (texto consolidado) exige alzarse o hacer uso de la fuerza, emplear intimidación grave o ejercer resistencia activa grave contra la autoridad, sus agentes o los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. La condición de personal estatutario de la facultativa situaba la conducta en el ámbito de protección del precepto, pero no eximía de acreditar el elemento de violencia.

Las expresiones verbales, por ofensivas que resulten, no integran acometimiento. Tampoco el roce leve con el codo, sin intención dañina acreditada, constituye fuerza o intimidación grave. La Sala excluye el tipo penal del atentado y rompe el juicio de subsunción sostenido en la instancia.

El segundo pronunciamiento afecta al delito de lesiones. El artículo 147 del Código Penal requiere menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental y, además, asistencia facultativa o tratamiento médico o quirúrgico. Sin lesión acreditada, el tipo no se realiza. La conducta residual podría reconducirse al delito leve de maltrato de obra del artículo 617.2, extremo que la resolución no aborda.

La agravante de discriminación por razón de origen sigue la suerte del delito base. No hay agravante sin hecho típico: el móvil discriminatorio no configura por sí solo infracción penal y precisa un delito previo al que adherirse. La nota del TSJ de Andalucía no precisa si la Sala declaró probadas las expresiones y descartó su tipicidad o si la duda operó sobre los propios hechos, distinción relevante a efectos del artículo 24.2 de la Constitución.

Audiencia Provincial de Cádiz

El fallo arrastra la revocación de las penas accesorias y de la responsabilidad civil fijada en la instancia. La pena de dos años no se ejecuta y la perjudicada conserva abierta la vía de la casación.

La Doctrina del Tribunal

La resolución consolida un criterio sostenido por las Audiencias en incidentes sanitarios: la protección reforzada del personal facultativo no rebaja el sustrato de violencia exigido por el tipo. La ampliación del concepto penal de funcionario público del artículo 24 del Código Penal y la extensión de la tutela a colectivos que prestan servicios públicos esenciales han ensanchado el círculo de sujetos pasivos del atentado, no han convertido en delito cualquier desencuentro verbal con un médico.

La doctrina precedente de las Audiencias ya reclamaba acometimiento o intimidación grave en supuestos de insultos y empujones en urgencias. La particularidad del caso es la doble absolución: cae el atentado por falta de violencia y caen las lesiones por falta de menoscabo. El motivo discriminatorio, eje del reproche social, queda sin anclaje típico.

En clave probatoria, el fallo se asienta en la falta de acreditación del ánimo lesivo, lo que enlaza con el estándar de la presunción de inocencia y con la regla in dubio pro reo. La frontera entre atipicidad y duda probatoria condiciona el alcance del control en casación.

El impacto es inmediato para los juzgados de lo penal que tramitan hechos análogos: fija un umbral probatorio exigente y desincentiva la calificación como atentado de incidentes sin violencia física. Contra el fallo cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo por infracción de ley, por la vía del artículo 847.1.b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dentro del plazo de preparación del artículo 856. La revisión casacional de la prueba personal es limitada, de modo que la absolución presenta alta estabilidad.

FICHA DEL CASO

  • El caso: recurso de apelación contra la sentencia de un juzgado de lo penal que condenó a una paciente por atentado con agravante de discriminación y lesiones a una médica en un centro de salud de Jerez de la Frontera.
  • Datos importantes: artículos 550, 147 y 22.4 del Código Penal y 24.2 de la Constitución; pena revocada de dos años de prisión; número de resolución no identificado en la nota del CGPJ; la nota no especifica si el fallo fue unánime.
  • Fecha de los juicios: la nota se difunde con fecha próxima a esta información, en octubre de 2026; no consta en ella la fecha de la vista oral, la de la sentencia ni la de su publicación en el CENDOJ.
  • Personas acusadas y por qué: una mujer, paciente del servicio de urgencias, acusada de atentado con agravante de discriminación y lesiones y finalmente absuelta; la perjudicada es personal estatutario de origen dominicano. Identidades no públicas.

source