Con el decreto 7-21, el presidente de la República, Luis Abinader, informó la nueva fecha del toque de queda que regirá en el país y las nuevas normas con las cuales busca atenuar los contagios por COVID-19.
El toque de queda comenzará hoy lunes 11 de enero y terminará el martes 26 de este mes y su horario será desde las 5:00 de la tarde a las 5:00 de la mañana del día siguiente, de lunes a viernes, sin importar que sea un día laborable o no.
Durante esos cinco días de la semana, se permitirá el tránsito hasta las 8:00 de la noche para que las personas lleguen a sus hogares, una hora más de la permitida en los primeros 10 días de enero de 2021.
En tanto, los sábados 16 y 23, así como los domingos 17 y 24, el toque de queda comenzará a las 12:00 del mediodía hasta las 5:00 de la mañana. En este caso, se incluyó la libre movilización hasta las 3:00 de la tarde, con el mismo propósito, para que las personas lleguen a sus hogares.
Se permiten los servicios a domicilio de alimentos cocidos, crudos de restaurantes, colmados y medicamentos de farmacias hasta las 11:00 de la noche.
Luego de las críticas por la falta del transporte público estatal y las largas filas para tomarlo, el Poder Ejecutivo instruyó a las oficinas Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) y la del Reordenamiento del Transporte (Opret) ofertar el servicio dentro del horario de circulación definido en el decreto.
También, a partir de hoy, los espacios públicos abiertos al aire libre como malecones y parques pueden ser utilizados, pero solo para prácticas deportivas, donde no haya aglomeración de personas. En los mencionados lugares está prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
Se mantienen cerrados los gimnasios, ubicados en lugares privados o públicos. De igual forma, las instalaciones de eventos públicos y masivos como cines y teatros están clausuradas.
El sector turismo, la espina dorsal de la economía dominicana, seguirá regido con su protocolo especial, pero en las instalaciones no se pueden organizar, promocionar y hacer actividades masivas, fiestas u otras parecidas.
Las actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religiosas se mantienen en los términos previstos en el decreto 2-21, el cual indica que se permiten las celebraciones tres veces a la semana, dentro del toque de queda y respetando las medidas sanitarias.
A través del decreto, el Gobierno les permite a los restaurantes recibir a clientes, pero no deben sobrepasar el 50 % de su capacidad instalada y no pueden ocupar más de seis personas por mesa. Los restaurantes deben cumplir las medidas de distanciamiento.
Mientras, estos 16 días que se ubican entre el 11 y el 26 de este mes, los bares, las tiendas que venden bebidas alcohólicas y colmadones no podrán recibir clientes para consumir en sus instalaciones.
Ahora, el horario laboral del sector público será hasta las 3:00 de la tarde y el 40 % de los empleados de ese sector que se considere no esencial, trabajará desde sus hogares.
Todavía se mantiene el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos y lugares privados de uso público, así como el distanciamiento físico.
Para garantizar que se cumpla con las nuevas medidas en los espacios públicos, restaurantes y el sector turismo habrá lo que el Gobierno llamó vigilantes sanitarios, quienes serán coordinados por los ministerios de Salud Pública, de Turismo y de Deportes, así como por los ayuntamientos.
Personas que pueden circular durante el toque de queda:
- Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
- Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
- Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
- Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
- Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
- Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
- Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos, productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
- Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
- Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
- Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
- Empleados de Opret y OMSA, tras la culminación de sus labores, siempre que estén debidamente identificados y se dirijan hacia sus hogares.