Tener pasaporte español o estadounidense no significa que Cuba deje de considerar cubana a esa persona. Desde el próximo domingo, 1 de noviembre, una nueva ley precisará las consecuencias de utilizar ambas ciudadanías.
La Ley 172 de Ciudadanía afecta especialmente a quienes se naturalizaron después de emigrar. También importa a quienes están a punto de obtener otra nacionalidad.
¿Se pierde la ciudadanía cubana al obtener la española o estadounidense?
No. El artículo 14 establece que adquirir otra ciudadanía no supone perder la cubana.
Un emigrado puede ser español o estadounidense y seguir teniendo ciudadanía cubana. La naturalización extranjera no constituye una renuncia ante las autoridades de la isla.
La distinción importa porque viajar con otro pasaporte no cambia automáticamente el vínculo jurídico con Cuba. Para dejar de ser ciudadano cubano existe un procedimiento específico.
¿Qué documento debe usar al viajar a Cuba?
La ley exige a los cubanos identificarse como tales a la entrada, durante su estancia y al salir del territorio nacional.
El artículo 43 precisa cómo acreditar esa condición. Dentro de Cuba se utiliza el carné de identidad, con previsiones específicas para residentes en el exterior.
Quienes residen fuera pueden acreditar su ciudadanía en Cuba mediante el pasaporte cubano mientras mantengan esa condición migratoria. La nueva ley no convierte el pasaporte extranjero en sustituto del cubano ante las autoridades nacionales.
¿Y si necesita hacer una escritura o un trámite consular?
Aquí aparece una consecuencia menos conocida. Los artículos 14 y 15 extienden la ciudadanía cubana efectiva a los actos jurídicos realizados en Cuba.
La obligación también alcanza las gestiones ante representaciones diplomáticas y consulares cubanas en el extranjero.
La ley declara nulos los actos realizados utilizando otra ciudadanía para producir efectos jurídicos en el territorio nacional. Contempla excepciones específicas para actuaciones ante representaciones extranjeras acreditadas.
Por eso, un emigrado naturalizado debe distinguir entre la documentación que utiliza ante España o Estados Unidos y la exigida por Cuba.
¿Tener doble nacionalidad da derecho a un trato distinto?
El artículo 17 responde expresamente a esa cuestión. La persona no podrá reclamar en Cuba beneficios o prerrogativas derivados de su segunda ciudadanía.
Esto no significa que pierda sus derechos como ciudadano cubano. Significa que, frente a las autoridades nacionales, prevalece esa condición jurídica.
La nueva normativa también prevé sanciones si un ciudadano usa otra nacionalidad para entrar, salir o realizar determinados actos jurídicos.
La regulación figura en la Gaceta Oficial número 39 de 2026, especialmente en los artículos 14, 15, 17 y 43 de la Ley 172.








