El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Milton Ray Guevara, dijo ayer que ningún organismo nacional ni internacional puede solicitar “o tratar de imponerle” a esa alta corte que viole la Carta Magna y que desconozca los procedimientos constitucionales a que se encuentre sometido.
Afirmó que el instrumento de aceptación de competencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) fue rechazado por el TC porque no agotó el procedimiento constitucional requerido.
Explicó que por tratarse de un instrumento que tiene una fuerza jurídica vinculante en el plano internacional y nacional similar a la de un tratado internacional, no podía contar pura y simplemente con la voluntad del Poder Ejecutivo.
“Ningún organismo nacional o internacional puede solicitar o tratar de imponerle al Tribunal Constitucional que viole la Constitución dominicana y que desconozca los procedimientos constitucionales a que se encuentre sometido. Ello supondría la subversión y violación del orden constitucional dominicano y el desconocimiento del Estado Social y Democrático de Derecho que proclama la Constitución dominicana”, subrayó el funcionario.
No obstante, señaló que la decisión adoptada no cuestiona los derechos de los poderes públicos dominicanos componentes para adherirse a la CIDH, y que el TC solo actuó con absoluto apego a los mandatos de la Constitución, a su Ley Orgánica y a los procedimientos constitucionales.
“ El meollo de la decisión referida fue señalar que no se agotó el procedimiento constitucional requerido, exigencia que el Tribunal había convertido ya en precedente, a propósito del caso de la Ley número 91, de fecha tres (3) de febrero de mil novecientos ochenta y tres (1983), que creó el Colegio de Abogados, reiterándolo en el caso de la sentencia que declaró inconstitucional el Código Penal por vicios en el procedimiento de aprobación”, dijo Ray Guevara.
Agregó que el TC heredó esa acción de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) cuando inició sus actividades en el 2012, “la evaluó y, en el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, decidió mediante la sentencia TC/0256/14, del 4 de noviembre, declarar su inconstitucionalidad”.
“En esta decisión se consideró que este instrumento tiene una fuerza jurídica vinculante, en el plano internacional y nacional, similar a la de un tratado internacional. De ahí que resultaba lógico que un acto de esa naturaleza no pueda contar pura y simplemente con la voluntad del Poder Ejecutivo, sino que es necesario un contrapeso de parte de los otros poderes del Estado que participan en el proceso de adopción de los tratados internacionales, máxime tratándose de la transferencia de competencias jurisdiccionales a una Corte Internacional”, sostuvo Ray Guevara.
SCJ no hizo nada
El presidente del TC dijo que la acción directa de inconstitucionalidad contra del instrumento de aceptación de la CIDH l fue sometidad en el 2005 a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) actuando como corte constitucional al amparo del artículo 67.1 de la Constitución dominicana de 2002, por un grupo de distinguidos ciudadanos “y nunca lo falló”.