El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible el recurso constitucional de amparo interpuesto por la diputada de la provincia La Vega, Rosa Amalia Pilarte de López, contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y José Ignacio Paliza y Carolina Mejía, presidente y secretaria general de la organización, respectivamente.
La decisión fue tomada en virtud de lo previsto en el artículo 70, numeral 1, de la Ley número 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y los procedimientos constitucionales, así como el artículo 132, numeral 1, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales por “existir otras vías judiciales para reclamar los derechos, alegadamente, vulnerados, que es la impugnación contra actuaciones partidarias concretas habilitada por el artículo 13, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, número 29-11 y reglamentado en el artículo 95, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales”.
La Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) del Partido Revolucionario Moderno (PRM) rechazó la solicitud de inscripción de precandidatura a diputada por la Circunscripción 1 de la provincia La Vega, luego de que un juez de la Suprema Corte de Justicia fuera apoderado del caso de narcotráfico y lavado de activos que se sigue en su contra.
También el tribunal declaró el proceso libre de costa y dispuso que la sentencia sea notificada a las partes vía la Secretaría General y publicada en el boletín contencioso electoral a los fines correspondientes.
La diputada Pilarte López figura como imputada en el expediente contra su esposo Miguel Arturo López Florencio (Miky López) y sus dos hijos, Ada María Pilarte y José Antonio Román, contra quienes el Ministerio Público presentó acusación ante la jurisdicción de La Vega.
Los fiscales sostienen que la organización criminal movió entre 2007 y 2019 más de RD$2,000 millones, información corroborada por los movimientos económicos en los bancos nacionales y cuyo origen eran las actividades ilícitas.