Para el 21 de octubre los bancos, agentes cambiarios y remesadores deberán estar adaptados al nuevo Reglamento Cambiario que fue publicado hoy por el Banco Central de la República Dominicana (BCRD) y que define el funcionamiento de lo que será la plataforma electrónica de negociación de divisas que debería estar operando a partir de noviembre.
Los instructivos sobre la operatividad de la nueva instancia de compra-venta de divisas estarán listos, a más tardar, el 4 de noviembre. Para los bancos, los agentes cambiarios y de remesas será obligatorio que el Banco Central les autorice a participar en la plataforma electrónica, y eso es parte de lo que deberán hacer durante los próximos 30 días.
Las personas que compran dólares seguirán haciéndolo como de costumbre. Pero los intermediarios cambiarios –es decir, los bancos, las agencias de cambio y las remesadoras- sí deberán pedirle autorización al BCRD para operar en ese mercado.
La novedad de la plataforma electrónica de negociación de divisas es que las solicitudes de dólares se harán en línea y en tiempo real, y las operaciones de compra y venta de divisas serán liquidadas a través de un sistema especial que funcionará en tiempo real.
Con el cambio al Reglamento Cambiario, el Banco Central espera que se acaben tapones para la compra de dólares que estacionalmente ocurren en la economía dominicana. Cuando baja la disponibilidad de dólares, los bancos suelen crear listas de espera para clientes corporativos, lo que genera solicitudes duplicadas de los mismos agentes en varias instituciones bancarias y, con ello, una demanda artificial de dólares.
Para el emisor, las nuevas condiciones con la plataforma electrónica de divisas contribuirán “a preservar la estabilidad financiera y cambiaria” y al correcto funcionamiento del mercado, “en un entorno de competitividad y eficiencia” para mantener la estabilidad de precios y de la balanza de pagos del país.
¿Cómo será?
La plataforma cambiaria del BCRD tendrá dos segmentos de mercado: uno que estará integrado por los intermediarios financieros y cambiarios autorizados, y otro corporativo en el que participarán exclusivamente las empresas que por su naturaleza realicen operaciones cambiarias, por ejemplo, las mineras.
“El Banco Central podrá crear segmentos para incluir otros participantes autorizados dentro de la Plataforma Cambiaria BCRD, según lo ameriten las condiciones del mercado”, señala el reglamento recién aprobado.
Cuando la negociación de divisas sea en efectivo u otros medios de pago por un valor igual o superior a los US$15,000 o su equivalente en moneda nacional, los operadores del mercado tendrán que registrar la información de forma separada e incluir todos los datos de pagadores y beneficiarios. Ello con el objetivo de evitar que la plataforma sea utilizada para actividades ilegales.
Adicionalmente, la Junta Monetaria podría autorizar que empresas privadas ofrezcan servicios de plataformas electrónicas de negociación de divisas que puedan ser utilizadas por los intermediarios financieros y cambiarios para transar sus operaciones de compra y venta de divisas, y por los clientes operativos autorizados para negociar divisas. Esa plataforma paralela será normada por la Junta Monetaria.
¿Que deben hacer los bancos y agentes del mercado?
Inicialmente, el BCRD proponía que los bancos y agentes cambiarios o remesadoras tuvieran una posición neta en moneda extranjera no mayor de 50 % el monto de su capital, ni tampoco una posición negativa superior a 20 % de su capital y reservas legales. No obstante, estos límites se suavizaron.
La Gerencia del Banco Central consideró prudente hacerlo para que la posición en moneda extranjera fuera lo suficientemente flexible para incorporar algunas posiciones que extraordinariamente pudieran registrar las entidades debido a la naturaleza de sus operaciones cambiarias. De tal manera, lo que se aprobó es que la posición no sea mayor a 50 % ni negativa en más de 40 % de su capital y reservas legales, tanto paras los bancos como para los agentes de cambio.
“De manera excepcional, el Banco Central podrá autorizar desvíos en los límites establecidos”, dice la normativa.
Otro asunto que deberán enfrentar los agentes de cambio y de remesas que están operando y que tengan un capital pagado menor al monto requerido es el ajuste de su capital. Para ello tendrán 18 meses: para el 31 de diciembre de este año deberán realizar un aporte de 33.33 % del porcentaje faltante, el 30 de junio de 2020 otro 33.33 % y el 31 de diciembre del próximo año el 33.34 % restante.