El Tribunal Constitucional dictamina que sólo el presidente puede destituir a los agentes de policía

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Santo Domingo.- La Corte Constitucional de la República Dominicana dictaminó que sólo el Presidente de la República tiene autoridad para destituir a miembros de la Policía Nacional por faltas muy graves. Esta decisión se produjo luego de revisar el caso de Luis Cuello Alberto y Domingo de los Santos Vargas, quienes fueron despedidos por presuntamente intentar extorsionar a un agente de la DEA y a un ciudadano estadounidense por 10.000 dólares. El tribunal consideró que el despido se ejecutó de manera inadecuada, ya que no estaba presente el decreto presidencial requerido.

El tribunal destacó que, a pesar de que durante la investigación se respetó el derecho de defensa de los agentes, la Policía Nacional cometió un error de procedimiento al eludir la autoridad del Presidente. Como resultado, el tribunal ordenó el reintegro de los oficiales, al considerarlo una violación al debido proceso administrativo y a la Ley Orgánica de la Policía Nacional.

El fallo ordena el reintegro de los demandantes a sus rangos anteriores con todos los derechos, incluido el pago de salarios perdidos. La Policía Nacional y la Procuraduría General Administrativa se habían opuesto a la reinstalación, citando las graves faltas de los agentes y el cumplimiento del debido proceso. Sin embargo, la Corte Constitucional estimó el recurso, reconociendo vicios procesales en el despido de los funcionarios.



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