Instruye para que se haga constar en la resolución que en caso de violación a la orden de protección, se ejecutará el arresto con la sola presentación, y que la víctima puede solicitar a cualquier autoridad policial proceder con la detención.
“Los jueces deben verificar el cumplimiento efectivo de las medida de protección, sean provisionales o definitivas, por tanto, al tomar conocimiento de la violación de una orden de protección, deberá intimar al fiscal investigador y a su superior inmediato, para que se proceda al arresto, y se proceda acorde con la normativa procesal penal”, establece la guía de buenas prácticas para el manejo de casos de violencia de género.
Acuerdos
Sobre los acuerdos que suelen avalar los jueces en ese tipo de procesos, en el documento publicado por el Poder Judicial, se contempla que los jueces deben requerir la comparecencia de la víctima para evaluar la posibilidad de un acuerdo, como una condición indispensable y necesaria.
La presencia de la víctima es uno de los 4 requisitos que deben tomar en cuenta los jueces al momento de evaluar la posibilidad de un acuerdo.
Otro elemento, es que la voluntad de la víctima no esté viciada, por lo que impone a los jueces requerir una evaluación del estado psicológico, que permita determinar las circunstancias bajo las cuales ha otorgado el consentimiento, a fin de verificar si ha existido coacción, presión o manipulación.
Un tercer aspecto, es que debe confirmar que alguna persona cercana a su entorno conoce de la realización del acuerdo, de manera que esté en condiciones de opinar. Y por último, hacer un estudio socioeconómico del contexto familiar de la víctima, a cargo de un trabajador social, para verificar un patrón de conducta violenta y posibles secuelas en las víctimas directas e indirectas, que permita evaluar el impacto de ese acuerdo.
Reglas de actuación
Esta guía contiene 9 reglas de actuación para los jueces al momento de conocer un caso sobre violencia doméstica e intrafamiliar y de género.
Estas reglas procuran garantizar el acceso a la justicia y trato justo de las víctimas; celeridad, gratuidad en los servicios públicos que ofrecen las instancias encargadas de administrar justicia y reparar los derechos conculcados; una debida diligencia, derecho a ser escuchada y a participar en todo momento del proceso, respeto al derecho a la orientación y al acompañamiento emocional y sicológico requerido para asegurar que la mujer asuma voluntaria y conscientemente la decisión de denunciar a su agresor ante la justicia.
Además, persigue asegurar la protección del derecho humano a la intimidad, garantizando la confidencialidad de las actuaciones; a recibir un trato humanizado y a ser atendida por personal especializado en derechos humanos y derechos de las mujeres víctimas, y a que las inspecciones sobre su cuerpo sean realizadas con respeto a su dignidad.
Propuestas
En la guía se propone crear un equipo de trabajo permanente coordinado por el poder judicial e integrado por fiscales, policía, jueces, el sector académico, empresarial, religioso y de la sociedad civil.
Este equipo de trabajo tiene el propósito de detectar los factores de riesgo y adecuar las políticas de prevención y protección de violencia de género en el sistema de justicia; sensibilizar a la comunidad en general sobre la magnitud y repercusiones negativas, e incorporar en el abordaje a las personas con discapacidad y a los adultos mayores.