La autoridad migratoria aclara el nacimiento en la República Dominicana no otorga nacionalidad automática

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Santo Domingo.- La Dirección General de Migración (DGM) ha reafirmado que haber nacido en territorio dominicano no otorga automáticamente la nacionalidad dominicana a los extranjeros, especialmente aquellos cuyos padres están en el país ilegalmente o en tránsito. Esta aclaración se alinea con la constitución dominicana y las leyes actuales de inmigración, incluida la Ley de Migración General No. 285-04 y sus regulaciones.

Según el DGM, solo aquellos que cumplen con los requisitos constitucionales reciben un certificado de nacimiento dominicano, la prueba oficial de nacionalidad. En cambio, se emite a los niños nacidos de padres extranjeros no residentes o indocumentados Certificado de nacimiento en vivoque documenta el nacimiento pero no confiere nacionalidad o estatus de inmigración legal. Estos niños deben estar registrados en el consulado de sus padres, como lo exige la ley.

Esta postura legal se basa en el Artículo 18 de la Constitución y el Artículo 28 de la Ley de Inmigración, que excluye a los niños de los padres con estatus irregular de la ciudadanía automática. El DGM enfatizó que, si bien a todos los niños se les otorga una identidad legal de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, esto no implica nacionalidad dominicana ni los exime de las reglas de inmigración. Como tal, los niños nacidos en estas circunstancias se consideran extranjeros bajo la ley dominicana y están sujetos a las regulaciones de inmigración del país.



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