SANTO DOMINGO.- El secretario de Asuntos Jurídicos del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), José Dantés Díaz, afirmó este martes que todo precandidato que haya participado en las pasadas primarias del PLD, y haya perdido, no puede ni podrá ser postulado por otro partido para las elecciones del año próximo.
En este sentido, el también miembro del Comité Central del PLD expresó que, en vista de que la celebración de primarias es una modalidad de preselección vinculada indisolublemente al proceso electoral en su conjunto, todo precandidato que haya participado en ellas, incluyendo Leonel Fernández, ya ejerció su derecho al sufragio pasivo; y no sólo la Ley de Partidos y de Régimen Electoral así lo establecen, sino que los alegatos de inconstitucionalidad que tratan de enarbolar los candidatos perdedores chocan de frente con los criterios que al respecto ha establecido la jurisprudencia constitucional dominicana.
“La sentencia 050, del 9 de abril de 2013, del Tribunal Constitucional Dominicano, estableció que no se deben confundir las condiciones de elegibilidad para optar por un cargo público, -o sea los requisitos mínimos y necesarios que debe reunir toda persona para estar jurídicamente acreditada para aspirar a un cargo público-, con las formalidades de inscripción de una candidatura, que son los requisitos que deben observar los partidos o agrupaciones políticas para formalizar la postulación de sus candidatos a participar en un certamen electoral”, expresó el dirigente político.
Con relación a la candidatura presidencial, Dantés Díaz enfatizó que el Tribunal Constitucional ha dejado claro que ciertos requisitos impuestos por ley no constituyen condiciones de elegibilidad adicionales a las que indica el artículo 123 de la Constitución, pues no se refieren a cualidades de aptitud o idoneidad para este cargo electivo, sino que se refieren a formalidades legales que deben ser observadas para la postulación de una candidatura; como es el caso del requisito que establece el artículo 49.4 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos No. 33-18, así como la prohibición del transfuguismo del artículo 134 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral.
“Por tales razones, las disposiciones de las leyes de Partidos y de Régimen Electoral están en consonancia con el mandato constitucional; y además han pasado el test interamericano sobre regulación de derechos políticos del artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que cumplen con los criterios de legalidad, finalidad legítima y proporcionalidad que establece la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Castañeda Guzmán Vs. México, de agosto de 2008”, agregó.
José Dantés Díaz recordó además que cuando se debatían las leyes de Partidos y de Régimen Electoral, una de las propuestas consensuadas por el Foro de Partidos de la República Dominicana, presentada en su momento por el dirigente político José Francisco Peña Guaba, era consignar que quien participe en unas primarias de un partido y pierda no podía participar en las primarias o ser candidato de otro partido en el mismo certamen electoral, reconociendo además que el derecho fundamental a ser elegido es regulable por el ordenamiento legal, evitando así el transfuguismo y, en general, fortaleciendo la calidad de la democracia.
“Leonel Fernández ya ejerció su derecho a ser elegido en las primarias del 6 de octubre pasado, por lo que no puede aducir que si no se le permite inscribirse ahora como candidato presidencial por otro partido se le estaría violando un derecho fundamental; pues no es cierto y, de mantener dicho argumento, sería una manipulación antojadiza del marco legal electoral vigente. No es posible que ahora se quiera echar por la borda una conquista importante para el sistema de partidos políticos como es la prohibición legal del transfuguismo”, concluyó el secretario de Asuntos Jurídicos del partido de gobierno.