Los municipios y provincias del país contarán con un espacio en sus consejos de desarrollo para el monitoreo periódico de la seguridad alimentaria y nutricional de la población, así como para la elaboración de planes e iniciativas encaminados a cumplir ese derecho humano.
Así lo establece el decreto 349-19, emitido ayer por el presidente Danilo Medina, que pone en vigencia el reglamento que establece la composición y funcionamiento de la Red Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (Red SSAN).
“Con esta red, en los consejos de desarrollo, las juntas de vecinos, asociaciones padres y amigos de las escuelas, representantes de los productores y otros organismos podrán encaminar sus acciones a la erradicación del hambre y presentar lo que necesitan para alcanzar su seguridad alimentaria”, expresó Gustavo Montalvo, ministro de la Presidencia, y presidente del Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN).
El ministro añadió que la Red SSAN busca articular los esfuerzos entre la sociedad y el Estado, además de servir de contraparte para la aplicación y evaluación del Plan Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (Plan Nacional SSAN), presentado al país hace un año.
Entre las principales atribuciones de la red nacional está la responsabilidad de elaborar la propuesta de programas, proyectos y acciones por regiones, provincias y municipios que conformarán el Plan Nacional SSAN del Estado cada cuatro años. De esta manera, la política que diseña el CONASSAN obedecerá a la necesidad de los actores territoriales.
Apoyar el desarrollo de la economía popular y solidaria, promover el apoyo financiero, científico y tecnológico para la producción a través de la articulación con otras políticas institucionales, y velar por la protección del medio ambiente son también funciones de la mencionada red.
La asamblea de ministros y directores del CONASSAN aprobaron el reglamento de aplicación de la Ley 589-16 durante su cuarta sesión ordinaria y lo enviaron al Presidente para su aprobación y promulgación.
Fuente: Presidencia.gob.do