TC elimina los dos días de licencia de paternidad

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Santo Domingo.- La Corte Constitucional de República Dominicana ha revocado los dos días de permiso de paternidad para los trabajadores que estaban establecidos en el Código del Trabajo. El tribunal dictaminó que esta disposición violaba varios artículos de la Constitución dominicana, incluidos los artículos 39, 40, párrafo 15, 55 y 56.

Los jueces del tribunal consideraron que la parte final del artículo 54 del Código del Trabajo incumple el derecho a la igualdad, el principio de razonabilidad, los derechos de familia y el principio del interés superior del niño, todos los cuales están protegidos. por la Constitución dominicana.

La acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta el 4 de noviembre de 2020 por los abogados Alberto Fiallo-Billini Scanlon y Reny del Jesús Mazara.

La Corte Constitucional ha otorgado un plazo de dos años al Congreso Nacional para revisar la parte pertinente del Código del Trabajo en materia de licencia de paternidad. La decisión del tribunal pretende establecer un nuevo plazo de duración que se alinee más con los principios de igualdad y razonabilidad, con el objetivo final de garantizar una paternidad responsable en condiciones de igualdad de género.

La decisión de los jueces refleja la importancia de defender los principios constitucionales y garantizar que las leyes laborales estén en línea con el marco legal del país.

Vale la pena señalar que ha habido esfuerzos en la legislatura de la República Dominicana para aumentar la licencia de paternidad, con propuestas para extenderla a 10 días, pero estos esfuerzos aún no han logrado convertirse en ley.



DominicanToday