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SANTO DOMINGO (República Dominicana).- En algunos casos existe mucho sesgo y se propagan planteamientos que solo son mitos respecto al ejercicio de la Medicina en el marco del nuevo Código Penal que entró en vigencia en agosto pasado, aseguró la procuradora general, Yeni Berenice Reynoso, al dictar una conferencia en un taller sobre el tema organizado por la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus).
“No hay forma de que un delito culposo que se comete en el ámbito médico llegue a un cúmulo de 60 años; es imposible, eso es para delitos graves y que llevan cúmulo”, sostuvo Reynoso, en alusión a versiones erradas que en ocasiones circulan en redes sociales.
“Un médico solo puede ser condenado con el cúmulo de pena a 60 años si cometió un crimen fuera de la medicina”, dijo, tras precisar que, en el marco jurídico vigente los delitos culposos del sector salud, por lo general, no hacen cúmulo de penas.
Reynoso participó en el seminario-taller “ABC de la Responsabilidad Jurídica en el Sector Salud: Desafíos inmediatos del nuevo Código Penal”, organizado por la Finjus para profesionales del sector salud, directivos y gestores de centros sanitarios, así como a la comunidad jurídica interesada en las implicaciones de la nueva legislación penal.
En la actividad participaron: el cirujano plástico Severo Mercedes, el médico y abogado Ricardo Nieves, y los abogados Gilberto Octío, Ricardo De León y Luz Díaz, quienes aportaron sus experiencias y conocimientos especializados,
En su conferencia: “Novedades del Código Penal y sus implicaciones en el acto médico y la prestación de servicios de salud”, la procuradora Reynoso recordó que una mala práctica médica, como popularmente se conoce, “es una ruptura del deber de cuidar”. “Es cuando se cruza la frontera del riesgo permitido”.
En ese contexto, recordó que el código penal napoleónico que el país superó este año para pasar a un delito de tradición alemana, ya incluía en su Artículo 319, los delitos culposos.
“Lo único prácticamente que cambió en la reforma fue el número del artículo, que ahora es el 112. Es lo mismo. Entonces, yo por eso decía: yo no entiendo dónde es que están viendo la diferencia. No es así. Es un cambio. Antes estaba en el 319, ahora está en el 112”, dijo.
Dijo que se le agregó la negligencia. “¿Qué es la negligencia desde el punto de vista médico? No hacer lo que se debe hacer”, indicó.
“Negligencia es no hacer lo que se debe hacer. ¿Qué es lo primero que se hace cuando se llega a una emergencia o hay una situación de riesgo? Vamos a revisar signos vitales. Pero dice: “ay, se me olvidó”.
“No, no se le puede olvidar. Si se le olvida, es una negligencia. El olvido en este caso, es delito, porque depende la vida y la calidad de vida de un ser humano, no se le debe olvidar”, añadió.
También, abordó la imprudencia, definida como una acción temeraria. “Hacer más de lo debido sin precaución. Por ejemplo, múltiples cirugías. Recuerdo uno de los últimos casos que investigué de mala práctica médica: La persona está haciéndose una colocación de implante mamario, una colocación también de glúteos y también se está haciendo una abdominoplastía. Resultado: tiene en cirugía un shock hipovolémico que lleva hacia un paro cardíaco y la persona muere”.
“Ahí es un caso típico de una imprudencia, es una acción temeraria. Evidentemente, no va a haber forma y derechos de usted justificar que usted sometió a esa persona, por más joven que haya sido, por más que sus analísticas hayan estado perfectas, no puede hacerlo”, dijo.
Indicó que el Código Penal trae algunas novedades, como la responsabilidad de la clínica a partir de las personas jurídicas. “Pueden concurrir la responsabilidad, pero siempre, siempre, hay que tener en cuenta la personalidad de la pena. La responsabilidad es estrictamente individual e intransferible”, indicó.
Explicó, por ejemplo, que, si en una cirugía participan anestesiólogo, un cardiólogo y un cirujano ocurre una situación con el paciente, jamás se puede asumir de entrada que hubo un delito. “Porque puede ocurrir que una persona entra a quirófano en una situación que requiere una intervención médica, puede que esa intervención médica no sea de alto riesgo, más siempre será de riesgo”, dijo.
Sobre el uso del WhatsApp, dijo que el nuevo Código Penal de la República Dominicana (Ley 74-25), vigente desde el pasado mes de agosto, no prohíbe su uso para las indicaciones médicas. Al tiempo que aclaró que ningún médico, con una relación previa con su paciente, puede caer preso por auxiliarlo a través de esa aplicación.
Dijo que la conducta tiene que estar expresamente descrita para que cumpla con el principio de tipicidad y subsunción. “Solo es delito lo que el legislador de forma clara dice que es delito, lo contrario no es delito”, puntualizó.
El vicepresidente de la Finjus, Servio Tulio Castaños, dijo que la aprobación del código penal marca una nueva etapa para el sistema de justicia penal dominicano.
“Tras un prolongado proceso de discusión y reforma corresponde ahora profundizar en el análisis de sus implicaciones concretas para los distintos sectores de la vida nacional. Como verán, también alrededor de todo esto se han construido muchísimos mitos”, dijo, al tiempo que destacó “que por ello fue creado este espacio para el análisis y la reflexión sobre los retos que plantea la entrada en vigencia del nuevo Código Penal para el sector salud”.
En ese contexto, dijo que el sector salud merece una atención particular, ya que la prestación de servicios sanitarios supone diariamente la toma de decisiones que involucran bienes jurídicos esenciales como la vida, la salud y la integridad de las personas.








