Los sindicalistas incluyen en su propuesta para la modificación del Código de Trabajo que las empresas agrícolas, forestales, mineras y zonas francas distribuyan entre sus empleados el 10 % de las ganancias como estipula la norma para el sector empresarial en general. En el caso de las agrícolas aplicarían el pago de excedentes a partir de los tres años de operaciones.
Con la propuesta, la cual fue compartida a Diario Libre, se modificaría el Artículo 226 del código, en el que se excluyen de pagar el salario de partición de ganancias dichos sectores durante los primeros tres años de operaciones.
En lo adelante el mismo artículo indicaría: «Quedan exceptuadas de pagar el salario de participación en los beneficios las empresas agrícolas durante sus primeros tres años de operaciones, salvo convenio en contrario». Los demás renglones tendrían que cumplir con la obligación actual, sin excepción de tiempo en funciones.
La partición de beneficios de las empresas es una obligación normada por el código, la cual se debe cumplir a más tardar entre los 90 y 120 días después del cierre de cada ejercicio económico, adaptado como un salario de Navidad, al que no se le puede realizar descuento.
De hecho, el código respalda a los trabajadores en caso de algún desacuerdo con el pago de los rendimientos anuales, otorgando la facilidad de que el trabajador denuncie su inconformidad ante el Ministerio de Trabajo y este remite el caso a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para la evaluación fiscal.