República Dominicana.-Los abogados de la defensa del mayor general Adán Cáceres Silvestre denunciaron a la jueza coordinadora de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, Kenya Romero Severino, por carecer de objetividad e imparcialidad para impartirle justicia a su defendido.
Mediante una instancia elevada ante el Consejo del Poder Judicial, acusaron a la magistrada Romero de hacer causa común con las constantes violaciones de los derechos fundamentales de las que ha sido víctima el principal encartado del denominado caso “Coral”, desde que fue detenido.
“Denunciamos a la Juez Kenya Scarlett Romero Severino ante este Consejo del Poder Judicial y solicitamos que de conformidad con la ley que rige la materia y los reglamentos que la complementan, se proceda a llevar a cabo un juicio disciplinario contra la misma, por violación al artículo 66 de la Ley núm. 327-98 de Carrera Judicial, 69 de la Constitución de la República Dominicana y 83 del Código Penal Dominicano”.
Afirmaron que la primera de las violaciones a su deber de imparcialidad y objetividad, consistió en hacer una serie de afirmaciones y juicios de valor que revelan una animadversión y prejuzgamiento en su contra; lo cual explica las decisiones posteriores tomadas por la Juez Romero contra el imputado,
Manifestaron que la magistrada juzgó de manera anticipada al encartado cuando en la autorización de emisión de reportes e informes de productos financieros dada en fecha 4 de febrero del 2021, se permitió afirmar que el mayor general Adán Cáceres Silvestre “oculta bienes productos del enriquecimiento injustificado e ilícito”.
Expresaron que la magistrada también aseguró que Adán Cáceres Silvestre falseó las declaraciones juradas presentadas, por lo que indicaron que esas afirmaciones por si solas inhabilitaron a la Juez Romero para conocer, como al efecto hizo, cualquier otra actuación jurisdiccional contra su representado.
Sostuvieron que esas aseveraciones violan el principio de presunción de inocencia como derecho fundamental, del cual ella debe ser guardiana y protectora, en virtud de que la Constitución y las leyes adjetivas le otorgan esa función.
Aseguraron que el haber pronunciado, sin pruebas de ello, juicios de valor, afirmaciones y alusiones sobre la culpabilidad o participación del encartado en los hechos que se le imputan, colocó a la Juez Romero al margen de la ley.
Indicaron que la magistrada, lejos de incumplir con el deber de designar aleatoriamente uno de los jueces que componen el Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, se designó ella misma para conocer la solicitud de medida de coerción contra su defendido, pese a haber conocido y decidido 19 solicitudes relacionadas a dicho expediente.
Destacaron que todo juez está obligado a ser imparcial y a no tener interés alguno en ningún proceso, así como a garantizarle al acusado la celebración de un juicio con todas las garantías, asegurando que constituye una violación al debido proceso y una falta imperdonable el no brindar la tutela judicial que tiene la obligación de salvaguardar.
Señalaron, que al actuar como lo hizo, la jueza Kenya Romero violó el derecho fundamental al debido proceso de su representado, al negarle la tutela judicial efectiva mediante el derecho a una justicia imparcial e independiente; el derecho a un juicio público, oral y contradictorio en plena igualdad.
Recalcaron que al mayor general Adán Cáceres se le violó el respeto al derecho de defensa; a ser juzgado conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa ante un juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio, tal y como lo disponen los acápites 1, 2, 4, 7 y 10 del artículo 69 de la Constitución de la República.