JCE dispone que convenciones de partidos serán entre 10 y 27 de octubre

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El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) aprobó en su sesión de este martes 7 de mayo, el “Reglamento para la Escogencia de Candidatos y Candidatas mediante Convenciones o Encuestas, de conformidad con la Ley No. 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos”, el cual fue sometido a consulta pública con los partidos reconocidos el pasado 12 de abril.

El reglamento cuenta con 38 artículos y tiene como objeto establecer los lineamientos para la organización de las diferentes modalidades de escogencia de candidaturas, incluyendo convención de delegados, de militantes, de dirigentes y encuestas, al tenor de lo que dispuesto en la Ley No. 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y conforme a sus estatutos.

El reglamento establece diversos disposiciones y plazos, entre los que se encuentran que el padrón de afiliados de cada partido político debe ser depositado ante la JCE el día 17 de agosto de 2019, en virtud del artículo 9 de la Ley No.33-18.

Igualmente, dispone en su artículo 5 que las convenciones “se desarrollarán durante la semana siguiente a la celebración de las elecciones primarias, es decir, a partir del diez (10) de octubre de 2019 y concluirán el domingo 27 del mismo mes”.

Con relación a las actividades proselitistas que podrán realizar los precandidatos y precandidatas de las diferentes organizaciones políticas, el período de la precampaña iniciará el domingo siete (7) de julio de 2019 y concluirá con la celebración de la convención correspondiente.

Por otro lado, dispone que “una vez celebrada la convención o dado a conocer el resultados de las encuestas celebradas para la escogencia de candidatos y candidatas, los partidos, agrupaciones y movimientos políticos depositarán en la Junta Central Electoral la lista de los candidatos y candidatas seleccionados, en un plazo no mayor a los 15 días laborables después de celebradas las mismas, es decir, hasta el quince (15) de noviembre de 2019 como fecha límite.”

Igualmente, incluye disposiciones respecto a las reservas de candidaturas, la propaganda permitida en el período de precampaña, tope de gastos, y disposiciones particulares para los métodos de elección de candidatos a través de convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes y de encuestas o sondeos de opinión, además de una serie de plazos legales y administrativos.