La Cervecería Nacional Dominicana se convirtió en la primera empresa sancionada por abuso de posición dominante en el mercado.
Esta figura fue creada en el país por la Ley General de Defensa de la Competencia, pero no había entrado en vigencia sino hasta el año pasado, cuando el Poder Ejecutivo designó la directora ejecutiva de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Procompentencia).
El órgano estatal impuso una multa de 3,000 salarios mínimos, equivalentes a 46.3 millones de pesos, al determinar que la Cervecería violaba tres de los seis aspectos contemplados en la Ley de Defensa de la Competitividad.
Tras una investigación de 12 meses, la Dirección Ejecutiva de Pro Competencia evidenció que la empresa impone condiciones que vulneran los derechos a la libre competencia, sin justificación, por el hecho de dominar el 98% del mercado.
Las conductas anticompetititvas evidenciadas son: imposición de precios de reventa, cierre del mercado por medio de contratos de exclusividad de promoción y publicidad y restricciones de visibilidad de las marcas competidoras en las góndolas.
De su lado, la Cervecería informó que apelará la decisión de Pro Competencia ante el Tribunal Superior Administrativo, por considerar que incumple con las legislaciones, alegando que existió una discrepancia entre la solicitud de informaciones confidenciales y el objeto de la investigación.
Pro Competencia fue creada en junio del año 2011, pero se mantuvo inoperante porque se requería la designación de su director ejecutivo, que es la persona que funge como una especie de fiscal en los casos denunciados como atentados a la libre competencia.
El abuso de la posición dominante Ley 42-08
Ley. La Ley General de Defensa de la Competencia 42-08, establece en su artículo 6 varios literales que tipifican el abuso de posición dominante.
En los mismos se prohíben conductas que atenten contra la libre competencia comercial en los mercados.
La Cervecería infringió tres de estos puntos importantes, los cuales son: subordinar la decisión de venta a que el comprador se abstenga de comprar o de distribuir productos o servicios de otras empresas competidoras, la imposición de precios y otras condiciones de venta a sus revendedores, sin que exista razón comercial que lo justifique y la venta u otra transacción sujeta a la condición de no contratar servicios, adquirir, vender o proporcionar bienes producidos, distribuidos o comercializados por un tercero.
vía:eldia.com.do