“El art. 49 de la Constitución del 2002 es, mutatis mutandis, el art. 124 de la Constitución del 2015; consagra la elección presidencial por voto directo, permitiéndole al Presidente de la República contender para un segundo período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo”, sostuvo Cury al tiempo de señalar que ese sistema se interrumpió con la proclamación de la Constitución del 2010, pero que se repuso en la modificación del 2015.
Dijo que no se trata de un sistema nuevo, sino de la reposición del consagrado en la Constitución del 2002, en virtud de la cual Fernández fue electo Presidente en las elecciones del 2004 y 2008. “Ese sistema de reelección limitada, consistente en una inmediata y nunca más, fue el que se restableció con la modificación de nuestra Carta Magna en el 2015, por lo que al volverse atrás se encapsuló a Fernández, toda vez que no fue sino ese régimen el que el exgobernante aprovechó y consumó con el ejercicio de la Presidencia durante los períodos 2004 y 2012”, apuntó Cury.
Agregó que por ese hecho Fernández “acusa una restricción insalvable” para acceder nuevamente a la Presidencia, y que si bien es verdad que las normas constitucionales son de aplicación inmediata, no es menos cierto que ellas interactúan entre sí, implicando que las que rigen en un cierto momento dentro de un ámbito espacial determinado, se yuxtaponen con los preceptos nuevos para delimitar su aplicabilidad a partir de los principios de unidad, coherencia e integralidad.
“En definitiva, la circunstancia de que Fernández agotara plenamente los dos períodos consecutivos a que la Constitución actual limita el ejercicio presidencial, le impide volver a aspirar.
El hecho de que ese sistema se interrumpiese en el 2010 y se restituyese en el 2015, no lo habilita a aspirar a otros dos períodos presidenciales consecutivos, por lo que el PLD, conforme al principio de supremacía, se sujetaría a la Constitución si rechaza inscribirlo como candidato presidencial”, agregó.