SANTO DOMINGO. – En sus sesiones virtuales celebradas durante esta semana, el Tribunal Constitucional (TC) conoció y decidió sobre 23 expedientes: cinco sobre recursos de revisión constitucional de sentencias de amparo; once sobre recursos de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales, tres acciones directas de inconstitucionalidad y cuatro solicitudes de suspensión de ejecución de sentencias.
El presidente del TC, doctor Milton Ray Guevara, encabezó las reuniones de trabajo en las que, junto a los jueces y juezas que integran el Pleno, se decidieron los expedientes TC-05-2020-0027, TC-05-2020-0055, TC-05-2020-0043, TC-05-2013-0166 y TC-05-2019-0249, relativos a recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo; así como los expedientes TC-04-2015-0263, TC-04-2019-0043, TC-04-2019-0149, TC-04-2019-0234, TC-04-2019-0254, TC-04-2019-0132, TC-04-2020-0020, TC-04-2013-0088, TC-04-2020-0016, TC-04-2018-0133 y TC-04-2019-0203, relativos a recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional.
También se conocieron los expedientes relativos a acción directa de inconstitucionalidad TC-01-2020-0014, TC-01-2013-0078 y el fusionado con los expedientes TC-01-2019-0016, TC-01-2019-0017 y TC-01-2019-0018; y los expedientes TC-07-2020-0006, TC-07-2020-0022, TC-07-2020-0019 y TC-07-2020-0009, solicitando suspensión de ejecución de sentencia.
Con respecto al expediente TC-05-2020-0027, interpuesto por Jenny Rafaela García y Manuel Alexandro Merán, contra la sentencia 0478-2019-SORD- 0047, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua en fecha trece (13) noviembre de dos mil diecinueve (2019), la decisión adoptada fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia atacada.
Sobre el expediente TC-05-2020-0055, interpuesto por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de La Vega contra la sentencia 212-2019-SSEN-00213, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega en fecha doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), se decidió acoger el recurso y, consecuentemente, revocar la sentencia objeto del mismo y declarar inadmisible la acción de amparo.
Con relación al expediente TC-05-2020-0043, incoado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) contra la sentencia 0030-02-2019-SSEN-00308, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019), la decisión del Pleno fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia recurrida.
En el expediente TC-05-2013-0166, interpuesto por la señora María Nataneelly María López contra la sentencia 134-2013, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha veinte (20) de agosto de dos mil trece (2013), la decisión adoptada es acoger el recurso y, por tanto, revocar la sentencia atacada, e inadmitir la acción de amparo de que se trata.
En cuanto al expediente TC-05-2019-0249, incoado por la Armada de la República Dominicana contra la sentencia 00306-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha dos (2) de septiembre de dos mil catorce (2014), se decidió declarar el recurso inadmisible.