SANTO DOMINGO.- A través de una sentencia, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TCRD) reiteró que las relaciones estables de pareja, aunque no estén casados, generan derechos y que por lo tanto los hijos son merecedores de pensión de sobrevivencia.
El TCRD expresó mediante el expediente TC-05-2019-0065 que la pensión les corresponde a la viuda y a los hijos de un fenecido, conforme al artículo 55, numeral 5, de la Constitución dominicana, que establece que “la unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley”.– publicidad —
La aclaración surge tras el caso de la señora Michel Natividad Durán Febles, quien solicitó pensión de sobrevivencia para ella y sus hijos menores de edad con motivo a la unión matrimonial que sostuvo durante más de trece años con José de Jesús Mendoza Marte, primer teniente de la Policía Nacional ultimado en 2017.
Agrega que el extinto primer teniente también sostuvo relaciones consensuales, no permanentes, con otras tres mujeres y procreó un hijo con cada una de ellas. Como consecuencia, ellas solicitaron la pensión de sobrevivencia para sus hijos que quedaron en la orfandad.
Constitucional
— Solicitud
Según el comunicado, la Policía se negó a acoger la solicitud de las cuatro mujeres, quienes entonces interpusieron un amparo de cumplimiento ante el TSA, que en enero de 2019 la declaró admisible.