SANTO DOMINGO.- La dirección general de Aduanas (DGA) justificó este domingo la liquidación de Guarocuya Francisco Batista Kunhardt, asistente administrativo del director general del organismo recaudador, asegurando que la acción, la cual ha sido seriamente cuestionada por diferentes sectores de la sociedad, se llevó a cabo de conformidad a las leyes que rigen la materia y a los reglamentos internos de esa institución.
Afirma que el pago de RD$3,393, 747,68 a Batista Kunhardt, por concepto de liquidación tras haber laborado durante tres años y 11 meses como asistente del director de Aduanas, está revestido de “legitimidad institucional al tenor de las disposiciones constitucionales y administrativas aplicables”.
En documento enviado a El Nuevo Diario, la DGA explica que en esa institución están establecidas “las compensaciones de los funcionarios públicos por motivo de su desvinculación”.
En ese orden, sostiene que las liquidaciones en Aduanas se realizan tomando en cuenta los criterios consagrados en el reglamento creado a esos fines por el Consejo Superior de la Administración Tributaria y la Ley 41-08, de Función Pública.
Recuerda que la Dirección General de Aduanas es una entidad con autonomía funcional, personalidad jurídica propia, presupuestaria, administrativa, técnica, y patrimonio propio.
A seguidas pasa a explicar que entre los funcionarios y servidores de la aduana radica la facultad de adoptar políticas institucionales en favor de sus empleados y funcionarios, lo cual asegura está consagrada en el Literal (w) del artículo 4 de la Ley núm. 226-06 que, entre otras cosas, establece el cese de funciones de conformidad con los principios que rigen la función pública.
Sostiene que el Reglamento Interno de Recursos Humanos consagra el procedimiento de distribución de los cargos y puestos de los funcionarios de la institución, que dispone la existencia de los cargos de libre nombramiento y remoción, donde se encuentran categorizados los asesores del director, que son cargos de alta confianza del director general de Aduanas.
Entre estos están secretarios, ayudantes, asesores y asistentes de alta confianza de las máximas autoridades del sector público, salvo aquellos cuya forma de designación esté prevista por ley.
Según lo explica la DGA, el director tiene la atribución, a su libre discreción, de designar y remover a los funcionarios de libre nombramiento por las razones prescritas en el reglamento Interno de Recursos Humanos de la institución.
“El Artículo 118 establece las indemnizaciones a las que tiene derecho el personal saliente de la DGA, así como otras compensaciones establecidas en el Artículo 119 del citado reglamento interno, mientras que en el Párrafo II del Artículo 21se establece que esos puestos de alta confianza del director, recibirán como indemnización un (1) salario por cada año trabajado”, agrega.
Señala que la referencia a “auto liquidación” de Batista Kunhardt, como citan los medios de comunicación, “es un error por desconocimiento, toda vez que ningún empleado de esta o cualquier otra institución tiene la potestad de disponer para sí mismo su liquidación”.
Finalmente, alega que “la remoción del personal de confianza del director general se produce para facilitar la incorporación del que acompañará a las nuevas autoridades, pues, de quedarse, tendrían estas que liquidarles igualmente”.