Ante eventuales cancelaciones en el gobierno el MAP dispone régimen laboral para servidores públicos que resulten desvinculados

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El Ministerio de Administración Pública (MAP) dispuso este sábado un régimen laboral de derechos para los servidores públicos, en caso de resultar desvinculados de sus funciones actuales, en aras de la transición de las responsabilidades públicas del gobierno actual al gobierno que resultó electo el 5 de julio.

Mediante la circular No. 0004295, se dieron a conocer los derechos que les corresponden a los funcionarios públicos de libre nombramiento o remoción, a los de carrera, a los de estatuto simplificado y a los empleados temporales, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 41-08 sobre Función Pública que define estas categorías.

Asimismo, el documento toma en cuenta lo indicado en el Reglamento No. 523-09 de Relaciones Laborales de Administración Pública, de acuerdo al Proceso de Descentralización e Implementación del Sistema de Beneficios Laborales (Reclasoft) en las instituciones del Estado.

Derechos de los servidores públicos

La circular del MAP establece que aquellos funcionarios públicos de libre nombramiento o remoción, dentro de cuya categoría se incluyen los llamados cargos de confianza, tendrán derecho “sólo al pago de los derechos adquiridos, como las vacaciones no disfrutadas y la proporción del salario No. 13 o regalía navideña”.

Por su parte, los funcionarios públicos de carrera tendrán derecho a permanecer en el cargo en el que han sido nombrados, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley y sus reglamentos de aplicación sobre la titularidad de un cargo.

“Sólo perderán dicha condición los casos que expresamente determina la Ley, previo cumplimiento del proceso administrativo correspondiente y formalizado mediante acto administrativo. El cese al derecho contrario se saldará con la reposición del servidor público de carrera en el cargo que venía desempeñando y el abono de los salarios dejados de percibir”, indica la circular, citando el párrafo del artículo 23 de la Ley 41-08.

En el caso de los servidores públicos de estatuto simplificado, que incluye a quienes forman parte de grupos ocupacionales, servicios generales y apoyo administrativo, “se reconoce el pago de una indemnización económica equivalente a un mes de salario por cada mes de servicio o fracción de seis meses, sin que exceda los 18 meses de salario, las vacaciones no disfrutadas, además de los derechos adquiridos”, explica el documento.

El pago de las vacaciones no disfrutadas, así como el pago de la regalía después de los tres meses es un derecho que tienen los empleados temporales que resulten desvinculados de sus funciones actuales.

Para aquellos servidores públicos de carrera en ejercicio desde antes de la aplicación de la Ley 41-08 que llegaran a afectarse de un cese injustificado de sus funciones, la circular establece que tienen derecho a una indemnización en base al artículo 60 y 98 de la referida Ley y el artículo 168 del Reglamento no. 523-09.

Vacaciones no disfrutadas, bonos de desempeño y solicitud de beneficios laborales

En cuanto al pago de las vacaciones no disfrutadas, la circular refiere al artículo 55 de la Ley, que concede de derecho a todos los empleados públicos de los órganos de administración del Estado que, al momento del reclamo, hayan servido un mínimo de seis meses dentro del calendario correspondiente en caso de ser desvinculados.

De igual manera, el MAP indica que el monto de pago se calculará en base a todo el tiempo de servicio que se haya prestado, de modo continuo o no, a cualquier organismo del sector público autónomo, centrado o descentralizado en el que haya trabajado “y a cualquier órgano del Estado debidamente certificado”.

El documento aclara que solo los servidores públicos de estatuto simplificado y aquellos servidores de carrera que laboraban antes de la aprobación de la Ley 41-08 tendrán derecho a reclamar una indemnización económica.

Los bonos por desempeño serán otorgados a aquellos empleados de carrera administrativa con resultados “muy buenos o excelentes”, y deberán reconocer el pago de incentivos de acuerdo al Reglamento 523-09 y a las resoluciones 100-18 y 041-2020 que establecen disposiciones respecto al pago de este y cualquier otro incentivo correspondiente.

Por último, los servidores públicos podrán solicitar al MAP una hoja de cálculo que contenga sus beneficios laborales a través del sistema automatizado de gestión de reclamaciones laborales, disponible en línea con la información correspondiente. Las oficinas de recursos humanos prepararán lo requerido y lo enviarán a la institución para su aprobación.