Santo Domingo.- La Fiscalía del Distrito Nacional aseguró que el comunicador Julio Clemente, cuyo verdadero nombre es Clemente Béz Doñé carece de suficiente arraigo para descartar una fuga en el caso en que está envuelto de amenaza de muerte a su ex pareja.
En ese sentido, el Ministerio Público solicitó prisión preventiva, como medida de coerción, contra Clemente.
El juez de Atención Permanente del Distrito Nacional, Alejandro Vargas, conocerá hoy el pedido de medidas de coerción.
El Ministerio Público hizo la solicitud tras obtener alegadas pruebas sobre la amenaza de muerte que recibió la mujer por parte del imputado el pasado lunes 23 de noviembre.
Indica que la mujer se querelló ante la Unidad de Atención Integral a la Violencia de Género contra Báez Doñé, luego de conversar con un amigo a quien llamó asustada por la vía telefónica.
El expediente explica que, desde el pasado mes de julio, la Fiscalía del Distrito Nacional estaba apoderada de una denuncia interpuesta por Báez Doñé, quien acusó a su expareja de presentarse a su lugar de trabajo.
Una vez allí, la mujer procedió a rayar el vehículo y a ponchar los dos neumáticos del lado derecho, según indicó Báez Doñé. En ese momento el ahora imputado aportó un video que resultó insuficiente para evidenciar que la señora cometió el hecho.
Por el momento, el Ministerio Público le ha otorgado al presente hecho la calificación jurídica de violación a los artículos 309-1, 309-2, 309 literal E, del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24/97, sobre Violencia de Género e Intrafamiliar, y la Ley 53-07 sobre Delitos Electrónicos.
La Fiscalía del Distrito Nacional aporta, entre las pruebas que sustentan la solicitud de medida de coerción, testimonios de familiares y amigos de la mujer, así como los informes de riesgo y emocional expedidos por dos psicólogas del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif).
La víctima denunció otros abusos que también están bajo investigación.
El Ministerio Público sostiene que Báez Doñé no ofrece garantía para presentarse a los actos del procedimiento, en razón de que carece del arraigo suficiente para descartar el peligro de fuga, máxime cuando ha sido sometido a la justicia con anterioridad.