La Constitución dominicana y sus orígenes

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La Constitución es el orden político y jurídico fundamental de una nación. Establece los órganos de gobierno del Estado y fija sus atribuciones y límites. Otra concepción se refiere a la Constitución como el acto de un Estado o la primera ley fundamental que confiere personalidad jurídica al propio Estado y a los poderes públicos.
Son diversos los nombres con los que los especialistas se refieren a la Constitución, como Carta Magna, Pacto Fundamental y Carta Sustantiva. Se considera Ley Fundamental porque establece los principios generales del Estado y porque de esta Ley Suprema deriva todo el ordenamiento jurídico de un país: leyes, reglamentos, ordenanzas, reglamentos, decretos, etc.

Una vez redactada y aprobada la Constitución, ésta deberá ser promulgada como ley por el Congreso Nacional o el Poder Legislativo. La Constitución, según Fernando Lasalle, no es una ley cualquiera sino la Ley de Leyes, esencia y fundamento de todas las normas ordinarias o generales de una nación, conocidas como leyes adjetivas. En un estado de derecho nada es legal si viola la Constitución.

Desde la antigüedad, en Grecia y Roma, hay evidencia del uso de constituciones como códigos de reglas elaborados para controlar el ejercicio del poder por personas elegidas por la mayoría del pueblo para dirigir el gobierno. De ahí que desde el surgimiento del Estado, éste se haya regido por un conjunto de normas jurídicas llamadas constituciones.

Sin embargo, el concepto de constitución, tal como se lo conoce hoy, se remonta a la época medieval. La primera norma constitucional conocida es la del pueblo inglés, pues fue en Inglaterra, hacia el año 1215, cuando, superados algunos conflictos entre la nobleza y el rey Juan (a quien también se le conocía como “Juan sin tierra”), se determinaron ciertos derechos. de la soberanía fueron reconocidos por la Carta Magna, que no fue una constitución en el sentido estricto del término, pero sí representó el inicio de unas normas, escritas o no, que limitaban tanto los derechos del monarca como los de los miembros de la nobleza.

Las constituciones pueden ser consuetudinarias, es decir, no escritas ni codificadas, según las cuales gobernantes y gobernados se rigen por reglas y costumbres aceptadas por la generalidad del pueblo. También existe la forma de constituciones escritas, que ha prevalecido en los Estados constitucionales modernos desde finales del siglo XVIII.

Actualmente, en el Reino Unido o Inglaterra no existe una constitución escrita, a pesar de que el código normativo que rige esa nación se basa principalmente en diversos documentos escritos, como la Carta Magna, que data del siglo XIII, y la Declaración de Derechos. desde 1689.

En el caso de la República Dominicana, sabemos que, desde su nacimiento como Estado, ha tenido una constitución escrita según el modelo liberal y democrático occidental.

En el sistema constitucional se distinguen dos constituciones: rígida y flexible. La Constitución es estricta cuando sólo puede ser modificada o reformada por una Asamblea Constituyente convocada o expresamente facultada.

Por otra parte, cuando puede ser modificada o reformada por el cuerpo legislativo ordinario, es decir, por una asamblea creada para producir legislación común, se dice que la Constitución es de tipo flexible.

La constitución dominicana es rígida; Sin embargo, hay juristas partidarios del criterio según el cual, debido al elevado número de reformas que ha recibido, también ha sido en ocasiones de tipo flexible.

El 27 de febrero de 1844 el pueblo dominicano proclamó su independencia política y creó un Estado bajo el nombre de República Dominicana. Durante los primeros meses de su existencia política, el joven Estado dominicano contó con una constitución provisional, que fue el Manifiesto del 16 de enero de 1844.

Sin embargo, entre julio y noviembre se eligió una Asamblea Constituyente con el mandato de redactar la primera Constitución dominicana. En aquella época, la noción de constitución no era desconocida entre los dominicanos, ya que a principios del siglo XIX, los regía la Constitución de Toussaint luego de que este unificara la parte española de la isla de Santo Domingo con el Santo Domingo francés en 1801.

Posteriormente, a partir de 1812, durante el período conocido en la historia dominicana como “La España Boba”, estuvo vigente en Santo Domingo la Constitución de Cádiz. En 1821, el Dr. José Núñez de Cáceres separó Santo Domingo de España. Crearon el Estado Independiente del Haití Español, amparado por un Acta Constitutiva, una especie de Ley Fundamental pero de breve existencia.

Poco después, tras la expedición de Jean Pierre Boyer en 1822, que dio origen a la Dominación haitiana (1822-1844), los dominicanos fueron gobernados bajo los preceptos legales de la Constitución haitiana de 1816, que luego fue revisada en la Asamblea Constituyente de 1843. , en el que participaron varios diputados dominicanos.

Una vez convocada la Asamblea Constituyente, el decreto estipulaba que los constituyentes se reunirían en la Villa de San Cristóbal, alejada de la sede central de gobierno, para que tuvieran toda la libertad de acción y opinión necesaria, sin dejar de reunirse lejos de la “ influencia perniciosa del espíritu de partido”.

El Congreso Constituyente estuvo integrado por 32 diputados: cuatro por Santo Domingo, tres por Santiago y otros tres por El Seybo; dos para Azua y dos para La Vega; y uno para cada una de las mancomunidades restantes. Para presidir la Asamblea Constituyente fue elegido el poeta, escritor, pensador y luego sacerdote Manuel María Valencia, uno de los dominicos más cultos de la época.

La Asamblea Constituyente se instaló el 24 de septiembre de 1844 y se designó una comisión especial, integrada por Vicente Mancebo, Buenaventura Báez, Manuel María Valencia, Juan de Aponte y Andrés Rosón, para redactar el histórico texto.

Para redactar la primera constitución dominicana de 1844, los constituyentes tuvieron como fuentes primarias la Constitución de Filadelfia de 1787, la de Cádiz de 1812 y las Constituciones francesas.

Sin embargo, el antecedente directo de nuestro Pacto Fundamental es la Manifestación del 16 de enero de 1844. Las ideas revolucionarias francesas también influyeron en la Constitución en la famosa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

Los legisladores dedicaron más de mes y medio a deliberar sobre el nuevo Proyecto de Constitución, que finalmente fue sancionado, promulgado y firmado el 6 de noviembre de 1844. Fue un pacto legal casi perfecto, sabiamente concebido a la luz de las opiniones estadounidenses, francesas, y las ideas liberales españolas en diferentes constituciones.

En su artículo primero se decía que los dominicanos constituían una nación libre, independiente y soberana; además, se consagró el sistema democrático de gobierno que, entre otras características, debía ser civil, electivo, alternativo y representativo, principios que aún están vigentes en la Constitución dominicana reformada en 2015.

Aunque la Constitución dominicana, desde que entró en vigor en 1844, ha sido reformada 39 veces, sus principales postulados se han mantenido inalterados, como la igualdad de derechos civiles y políticos del ciudadano, la abolición de la esclavitud, la protección de la religión católica. , la libertad de culto y de expresión, así como la afirmación de la nacionalidad dominicana.



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