Comisión de Justicia del Senado declara como «Segunda Mayoría» a la Fuerza del Pueblo

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La comisión de justicia del Senado de la República decidió que la segunda mayoría de esa cámara ante el Consejo Nacional de la Magistratura la ostenta Fuerza del Pueblo.

El senador Antonio Taveras, presidente de la comisión de justicia, presentó el informe sobre el tema y pidió que se ponga en agenda el tema para conocimiento en la presente sesión, lo que fue aprobado.

El senador Antonio Taveras dijo que la decisión se tomó utilizando como base el alcance de disposiciones constitucionales y los reglamentos internos del Senado de la República.

El senador dijo que la segunda mayoría no puede entenderse con la cantidad de votos válidos recibidos porque iría en contra del sistema del Senado.

Debe vincularse a la composición de como quedan los bloques a lo interno del Senado de la República.

«No es posible tomar como criterio la participación conjunta en las elecciones para determinar la segunda mayoría», dijo el senador. null

Legislación

Según el artículo 178 de la Constitución del 2015, el Consejo Nacional de la Magistratura está integra­do por el Presidente de la República, quien lo presi­dirá y, en su ausencia, por el Vicepresidente de la Re­pública; por el presidente del Senado, y un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de parti­dos diferente al del presi­dente del Senado y que os­tente la representación de la segunda mayoría.

Además por el presi­dente de la Cámara de Di­putados, y un diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados que pertenezca al partido o bloque de partidos dife­rente al del presidente de la Cámara de Diputados y que ostente la representa­ción de la segunda mayo­ría.null

También está integrado por el presidente de la Su­prema Corte de Justicia, y un magistrado o magis­trada de la Suprema Cor­te de Justicia escogido por ella misma, quien fungirá de secretario. Además se incluyó como miembro al Procurador General de la República.

El artículo 179 estable­ce que el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá las siguientes funciones: 1) Designar los jueces de la Suprema Corte de Justicia; 2) Designar los jueces del Tribunal Constitucional; 3) Designar los jueces del Tribunal Superior Electo­ral y sus suplentes; 4) Eva­luar el desempeño de los jueces de la Suprema Cor­te de Justicia.