¿Cómo operará la Procuraduría Electoral en el TSE?

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Faltan nueve meses para las elecciones municipales del 2020, y todavía se desconocen bajo cuáles mecanismos operará la Procuraduría Especializada en materia electoral, llamada a investigar y perseguir los delitos electorales.

La figura fue creada mediante la Ley de Régimen Electoral 15-19, pero todavía no ha entrado en operación dado a que conlleva recursos, financieros y humanos que no fueron consignados en el presupuesto de este 2019 del Ministerio Público porque la legislación se aprobó este año.

Del montaje de la estructura, solo se conoce la designación de la magistrada Marisol Tobal, como procuradora adjunta ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) y de que hay conversaciones entre ambas partes.

Desde la esfera del TSE, el presidente del organismo, Román Jáquez, explicó que trabajan en la capacitación y especialización del personal, así como deberán emplearse en los rediseños de la estructura física a fin de adecuarla para operar con jurisdicción nacional.

Detalló que actualmente están en la planificación, estudió y elaboración de un presupuesto complementario que podrían someter a más tardar en agosto próximo para adecuar las instalaciones del TSE y poder operar.

“Estamos en espera de la Procuraduría para comenzar a trabajar en mancomunidad, en la capacitación y formación de los procuradores fiscales en materia electoral. Hay que hacer un acuerdo de colaboración en la formación”, apuntó.

Jáquez dijo esperar que se implemente la Procuraduría Electoral para comenzar a operar y poder dictaminar en los procesos electorales.

“Nosotros no podemos perseguir, investigar, y no podemos acusar, simplemente juzgamos los que nos lleve el ministerio público electoral”, enfatizó al admitir que sin Procuraduría Especializada no pueden operar.

Sistema cojo

Conforme a Iván Ogando, director de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Programa República Dominicana (FLACSO-RD), la falta de la Procuraduría Especializada para investigar y perseguir delitos electorales constituye un flagrante incumplimiento del artículo 289 de la Ley 15-19 sobre el Régimen Electoral.

A su juicio, es el reflejo de una institucionalización incompleta en materia electoral, pues si bien el Tribunal Superior Electoral tiene la facultad de conocer y juzgar los casos de infracciones electorales, no puede investigarlas, ya que sería juez y parte.

En tal sentido, consideró que hay un sistema “cojo” que no asegura que los delitos en materia legal sean procesados de acuerdo al debido proceso.

“Si bien dicha Procuraduría se regiría por las disposiciones de la ley orgánica del Ministerio Público, se reconoce que la materia electoral es un área especializada”, apuntó.

Ogando dice que es preciso recalcar que la creación de la Procuraduría Especializada es una formalidad necesaria, pero por sí sola no es suficiente para garantizar la persecución de los delitos electorales.

A su juicio, se requiere que dicha Procuraduría sea realmente operativa e independiente en el cumplimiento de sus funciones para poder ganarse la confianza de los actores del sistema político y de la opinión pública en general.

Las procuradurías especializadas son designadas por el Consejo del Ministerio Público confirme a la Ley Orgánica del Ministerio Público, 133-11, del 9 de junio del 2011.

De la legislación

La Procuraduría Especializada está establecida en el artículo 289, de la Ley 15-19, que la crea para la investigación y persecución de los crímenes y delitos electorales. Dicha Procuraduría se regirá según las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 133-11, del 9 de junio del 2011.

Según el artículo 53, de la Ley 133-11, las procuradurías especializas son órganos complementarios de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público y estarán sujetas a la dirección, coordinación y supervisión directa del Director General de Persecución. Serán creadas por el Consejo Superior del Ministerio Público, con alcance nacional o regional, en atención a la complejidad de los casos, la vulnerabilidad de las víctimas, el interés público comprometido o las prioridades institucionales. Estarán a cargo de procuradores generales de Corte de Apelación.