Luego de que el presidente Luis Abinader confirmara lo que era un secreto a voces, que buscará la candidatura para repostularse para un nuevo mandato en el 2024, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo aclaró que el mandatario no está en la obligación de tomar una licencia en sus funciones.
Con la aclaración, Antoliano Peralta contradice lo señalado por eL también aspirante a la nominación presidencial por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), Ramón Alburquerque.
«Es errónea la afirmación del compañero y amigo Ramón Alburquerque sobre la obligación de licencia de Luis Abinader. Remito al art. 145 párrafos II y III de la ley 20-23 electoral. No solo los cargos electivos están exceptuados, sino que no todos los puestos públicos están incluidos», expresó el jurista.
Añadió que «en todo caso la suspensión legal para los puesto que aplica la ley, surte efecto cuando sea admitida la candidatura no en esta fase del proceso electoral».
En adición, Peralta citó a través de un comunicado, el párrafo II del artículo 145 de la Ley 20-23 del Régimen Electoral, que dice textualmente «Todo funcionario o empleado público de los organismos autónomos del Estado y de los ayuntamientos, que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sean postulados por un partido, agrupación o movimiento político para cargos de elección contenidos en la Constitución y las leyes, desde el momento en que su candidatura sea aceptada por la Junta Central Electoral o la junta electoral correspondiente, quedará suspendido en sus funciones sin disfrute de sueldo, hasta el día siguiente de las elecciones».
«El hecho de que la ley sólo incluya en esta medida de suspensión a los funcionarios de órganos autónomos del Estado y de ayuntamientos parece una inadvertencia del legislador, no así la excepción expresa de los cargos electivos» afirmó.