Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional declaró este martes la nulidad de un numeral de la Ley de Partidos que impedía la propaganda electoral en radio y televisión durante la precampaña o en la campaña interna de las formaciones políticas, tras considerar que este limita la libertad de expresión.
El numeral anulado, el 7 del artículo 44 de la Ley de Partidos, prohibía, durante el período de precampaña o campaña interna de esas formaciones, la promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva.
La sentencia consideró que la Carta magna establece que «toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa».
En ese sentido, el tribunal afirmó que prohibir la promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva durante el período de precampaña o campaña interna de los partidos políticos «limita el derecho que tienen los electores a conocer esos precandidatos».
El tribunal determinó que la limitación que impone el numeral 7 del artículo 44 de la Ley de Partidos no supera el examen de razonabilidad que justificaría su permanencia en el ordenamiento jurídico.
«Luego de analizar la relación medio-fin, este tribunal concluye que la medida impuesta por el legislador desborda su carácter de necesidad, por lo que la norma cuestionada resulta contraria a los artículos 40.15 y 49 de la Constitución», precisó el alto tribunal.
El organismo se pronunció sobre una acción de inconstitucionalidad elevada por la Fundación Prensa y Derecho, que también pretendía la nulidad del numeral 3 del artículo 43 de la Ley de Partidos, pero esto fue rechazado por el Tribunal Constitucional.
El artículo 43 señala que la propaganda permitida durante la precampaña es un proceso limitado a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
El numeral 4 permite la «divulgación de mensajes transmitidos por diferentes vías, tales como teléfonos, facsímiles, correo, internet y otros medios de comunicación digital, con excepción de los medios de comunicación radial y televisiva. La transmisión de mensajes vía llamadas telefónicas solo podrá realizarse de ocho de la mañana a ocho de la noche».
En torno a esto, la institución dijo que ya se pronunció en una sentencia emitida en 2019. La ley de Partidos fue promulgada en agosto de 2018.